domingo, 22 de noviembre de 2009

TEMA 4.3 o 6. DEUDA PUBLICA

Asignatura: Legislación Fiscal
Profesor: Fabio Jiménez
Tema 4.3 Deuda Publica.
Crédito Público: noción, límites, clasificación. El Empréstito. Ley Orgánica de Crédito Público.
Crédito Público:
Es la capacidad que tiene el Estado y demás organismos públicos para endeudarse. Las operaciones de crédito público tienen por objeto lograr u obtener recursos o fondos para realizar obras, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades colectivas. No se podrá contratar operaciones de crédito público con garantía o privilegios sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales; para la ejecución de operaciones de crédito público, la republica aceptara letras de cambio, emitirá pagares o cualquier otro titulo valor. Los Estados, municipios y entes creados por ellos, no podrán realizar operaciones de crédito público externo y para la realización de crédito público interno se requiere la autorización de la Asamblea Nacional mediante Ley especial.

Los créditos adicionales.
La falta de previsión en la elaboración del presupuesto, puede dar origen a la solicitud de créditos adicionales, estos incrementan el endeudamiento y serán aprobados por el Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Oficina Nacional de Presupuestos.

Los traslados o traspasos de la partida presupuestaria.
El traslado o traspaso de la partida presupuestaria solo procede en caso de suma urgencia y previa autorización de la Ley, ya que los gastos e ingresos no pueden dársele un destino distinto al fijado o establecido, se corre el riesgo de sanción penal por desviación de fondos públicos.

Fondo Monetario Internacional (F.M.I).
Es una Institución Financiera Internacional destinada a prestar ayuda a los países miembros en caso de dificultad con sus reservas internacionales o fiscales, se creo para favorecer el comercio y la cooperación. Presta ayuda financiera a los países miembros que se encuentren en dificultades temporales de pago; su misión es impulsar la colaboración internacional en la política monetaria y sistema de pagos.
El F.M.I., tiene una junta de gobernadores, Directores Ejecutivos, un Director Gerente y un Cuerpo de funcionarios. La junta de gobernadores, en ella reside todos los poderes, admitir, y retirar a los países miembros, autorizar paridad de la moneda, etc.
Los Directores Ejecutivos son los responsables de las realizaciones de las operaciones del Fondo.
Venezuela es miembro desde el año de su creación.

El Banco Mundial (B.M).
Fue creado como organización complementaria del F.M.I., sus fines consisten en contribuir, fomentar, promover el crecimiento, coordinar los préstamos, coordinar los proyectos urgentes y la inversión de capital para fines reproductivos y de rehabilitación económica de los países miembros.
Su órgano rector es la junta de gobernadores.
Política para los préstamos:
Los requisitos para los préstamos y garantías del B.M., están sujetos a las condiciones siguientes:
1. Que el país miembro en cuyo territorio radique el proyecto no sea por si mismo el prestatario.
2. El prestatario no podrá obtener el préstamo en condiciones que fueran inaceptables para su cumplimiento.
3. Se emitirá un informe crítico recomendando el proyecto, tras un cuidadoso estudio de las circunstancias que en él concurran.
4. El B.M., deberá recibir una compensación adecuada a su riesgo.

Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D).
Fundado por iniciativa de diecinueve países latinoamericanos y de los Estados Unidos con el objeto de posibilitar el desarrollo económico, individual y colectivo de los países miembros. Su creación fue contar con un organismo de desarrollo que atendiera los problemas urgentes de la región y contribuir al desarrollo de America Latina, mediante el respaldo financiero a empresas privadas de pequeña y mediana escala.
Para cumplir con sus operaciones de préstamo y cooperación, el B.I.D., cuenta con su capital ordinario, que comprende el capital suscrito, las reservas y fondos captados a través de contribuciones especiales de sus países miembros.
Su máxima autoridad es la Asamblea de gobernadores, la cual esta representada por todos los países miembros.

Deuda Pública.
Noción:
Con el pasar del tiempo, el Estado ha visto incrementar sus gastos en forma acelerada, teniendo que recurrir a créditos adicionales, tanto internos como externos para poder cubrir sus fines y necesidades colectivas, por ello el Estado se endeuda y el servicio de la deuda pública cada día es más pesada.
Concepto:
La Deuda Publica, es la obligación contraída por el estado con relación al uso del crédito, artículo 7 ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público…….
La deuda pública puede originarse en:
1. La emisión y colocación de títulos, incluyendo Letras del Tesoro, constitutivos de empréstitos, externos o internos.
2. La apertura de crédito de cualquier naturaleza.
3. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios fiscales.
4. La consolidación, conversión, unificación y cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda publica existente.
La Ley establece los límites de endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar recursos para cubrir el servicio de la deuda pública.
Clasificación de la Deuda Pública:
1. Deuda Pública Externa: Es aquella que se encuentra formada por empréstitos emitidos en moneda extranjera.
2. Deuda Pública Interna: Es aquella que se produce cuando el estado pide prestado domésticamente, vendiendo sus valores a sus propios ciudadanos.
3. Deuda Pública Consolidada: Es aquella contraída a mediano o largo plazo, concediendo por consiguiente al deudor, un periodo mas o menos largo para pagarla.
4. Deuda Pública Flotante: Es aquella contraída a corto plazo originada generalmente por un déficit de caja y cuya exigibilidad se produce en un espacio de tiempo muy reducido.
5. Deuda Redimible, Amortizable o Reembolsable: Es aquella en que el estado deudor se compromete a devolver por parcialidades o al término de un periodo previamente determinado, el capital recibido más los intereses que se generen.
6. Deuda Irredimible, No reembolsable o Perpetua: Es aquella en que el Estado deudor no se obliga a devolver el capital recibido, sino únicamente a cancelar los intereses estipulados.
7. Deuda Pública Directa: Es aquella que el Estado contrata, obligándose a pagar afectando su patrimonio.
8. Deuda Pública Indirecta: Es aquella contraída por los entes públicos, estadales, municipales, Institutos Autónomos y Empresas del Estado, en la que el Estado sirve de fiador.
9. Deuda Pública Administrativa: Es aquella que contrae el Estado para pagar sus gastos ordinarios de administración destinados a cubrir los sueldos de personal, alquiler de oficinas, insumos, etc.
10. Deuda Pública Financiera: Es aquella que contrae el Estado con proyección hacia el futuro, hacia gastos reproductivos o de inversión.

Limites de la Deuda Pública.
No podrán realizar operaciones de crédito público, los Institutos Autónomos y demás personas jurídicas públicas descentralizadas, las fundaciones y Sociedades pertenecientes a la Republica, los Estados, Distritos y Municipios, artículo 34 de la Ley Orgánica de Crédito Público.
Causas de la Deuda Pública.
La deuda pública tiene sus causas determinadas y estas son:
• Causas Aparentes:
1. Variación del valor de la moneda. Las depreciaciones del signo monetario son frecuentes y un problema generalizado de los países latinoamericanos ya sea por efecto de la inflación o devaluación.
2. La Evolución de las reglas presupuestarias. La variación constante de los principios de Derecho Presupuestario incrementa los gastos.

• Causas Relativas:
1. Las anexiones que incrementan el territorio pueden aumentar los gastos, pero crean nuevos ingresos.

• Causas Reales:
1. Gastos Militares. En tiempo de paz, los países incrementan los gastos en equipos bélicos y modernizando sus fuerzas armadas.
2. Expansión de la Actividad del Estado. La expansión o aumento de la población, conlleva a mayores gastos de seguridad, vivienda, salud, educación, etc.
3. Aumento de los Costos. Las nuevas tecnologías y el aumento internacional de los costos inciden en el presupuesto público.
4. Burocracia y presión política. El crecimiento inclemente de los empleados en la administración pública y la presión de los grupos políticos para emplear o colocar a sus partidarios, que son inoperantes, innecesarios e inciden en el gasto público.

Conversión de la Deuda Pública.
Significa reducción del interés que devenga la deuda al tiempo que se da opción al acreedor a pedir su reintegro.

Amortización de la Deuda Pública.
Es toda merma que se hace sobre los beneficios con el fin de disminuir el valor de los elementos del activo.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

TEMA 4.1 o 4. RECURSOS PUBLICOS

Universidad Alejandro de Humboldt
Ciencias Económicas y Sociales
Profesor: Fabio Jiménez
Tema 4.1
Recursos Públicos. Concepto. Evolución Histórica, Clasificación de los Recursos. Régimen legal de los recursos del Estado.
1.- Concepto.
Los recursos públicos son los ingresos que obtiene el Estado en forma coactiva (Tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas, a través de la prestación de los servicios públicos.
Otros lo definen como “El dinero que llega a poder del Estado para atender la necesidad financiera de los servicios públicos”.
2.- Evolución Histórica.
Hasta el siglo XIX, el Estado obtenía generalmente los ingresos de su propio patrimonio, o sea, por la enajenación, arrendamiento, etc de sus propios bienes. Pero es a partir de ese mismo siglo que los Estados se han modernizado para adoptar una nueva fuente y obtener los ingresos necesarios para satisfacer las necesidades y esa nueva fuente es EL PODER SOBERANO que tiene el Estado y que por ende lo faculta para establecer tributos cuando así lo crea necesario para la obtención de medios que satisfagan las necesidades colectivas. También los ingresos públicos han experimentado una notoria evolución por la incidencia de factores económicos y sociales, tales como, políticas de incentivo al desarrollo, de integración económica internacional y de seguridad social.
3.- Clasificación de los Recursos.
La primera clasificación es la tradicional, que clasifica los recursos públicos en:
• Ingresos originarios, son los que obtienen directamente del patrimonio del Estado y demás entes públicos.
• Ingresos Derivados, son los que obtiene el Estado y demás entes públicos a través de su intervención coactiva en la economía de los particulares en virtud de su poder de imperio para establecer tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, contribuciones parafiscales, Sanciones fiscales, multas y crédito publico y moneda.
La segunda clasificación es según su normalidad o accidentalidad de los ingresos públicos y se divide en:
• Ingresos Ordinarios, son aquellos recursos que recibe el Estado periódicamente, son comunes y habituales, aparecen en cada ejercicio fiscal, ejm, impuesto sobre la renta.
• Ingresos Extraordinarios, son aquellos recursos que no se perciben regularmente sino una sola vez, ejm, venta de un activo, privatización de una empresa.
La tercera clasificación es de acuerdo a los ingresos que pudiera obtener el Estado, con la denominación de precio, y así tenemos:
• Precios privados, se refiere a los servicios que presta el Estado que son divisibles entre el Estado y los particulares y el beneficio es indivisible, solo del Estado.
• Precios públicos, tiene las mismas características del privado, pero el Estado se interesa en prestar el servicio.
• Precios políticos, con las mismas características, pero el estado presta el servicio sin importarle el costo, ejm, ferrocarril, transporte fronterizo, también puede ser utilizado para transportar al ejercito en un momento dado.
La cuarta clasificación es la que establece el Estado en forma unilateral, obligatoria sin que exista una contraprestación de servicio.

Características del impuesto.
1. Se trata de prestaciones que deben dar los administrados al Estado, generalmente consistentes en dinero.
2. Son establecidos por el Estado en forma unilateral y sin necesidad de consulta.
3. Son obligatorios para todas las personas que se encuentre bajo los supuestos de la Ley.
4. No existe contraprestación por parte del Estado.
Régimen Legal de los Recursos del estado.
Artículos 316 y 317 de la CNRBV, establece un freno al abuso de las administraciones públicas a favor de los administrados.
Artículos 41 al 58 de la LOHPN.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

TEMA 3.1 o 3. REG. LEGAL DE LOS BIENES DEL EDO.

Universidad Alejandro de Humboldt
Ciencias Económicas y Sociales
Profesor: Fabio Jiménez
Tema 3.1
Régimen Legal de los bienes del Estado. Concepto. Administración. Adquisición. Enajenación.
1.- Dominio del Estado.
El dominio del Estado esta formado por los bienes que pertenecen a la Nación, a la provincia o a los municipios.
El Estado tiene doble faceta, ostenta por un lado el poder de imperium, de dominio y ejerce un derecho sobre los bienes pudiendo incluso reglamentarlos y otorgar sobre ellos el destino que para ese momento sea el mas beneficioso para el desarrollo de las funciones del Estado. Y por el otro lado, el Estado ostenta una personalidad jurídica, es decir, que actúa como persona, surgiendo una relación de derecho privado que va a otorgarle al estado una propiedad sobre el bien.
De allí surge lo que se denomina DOMINIO DEL ESTADO, y se pueden clasificar los bienes en bienes que pertenecen al dominio público y en bienes que pertenecen al dominio privado del Estado, Art. 538 y siguientes del Código Civil.
Los bienes del dominio publico, se dividen a su vez en bienes de uso publico por ejemplo las calles, las avenidas, etc, y en bienes de uso privado del Estado, como los edificios de los ministerios, liceos, cárceles, etc. Tienen unas características especiales, a saber:
• Son bienes extra-comercium, es decir, están fuera del comercio.
• Son imprescriptibles.
• No se pueden adquirir a través de la enajenación, son inalienables.
El estado puede en cualquier momento desafectar un bien del dominio público y que pase a formar parte de los bienes del dominio privado del estado y viceversa.
Bienes del dominio privado, son los bienes que el estado tiene disponible en el sentido que puede disponer de ellos, como las tierras públicas que están siendo utilizadas para usos sociales o económicos.
Patrimonio. Art. 19 L.O.H.P.N., bienes patrimoniales y muestra varias vías de adquisición de bienes:
1. Vía originaria de adquisición de bienes.
2. Vía de adquisición de derecho privado.
3. Vía de adquisición de derecho publico.
4. Vía de adquisición de los bienes mostrencos (que no pertenecen a nadie).
1-. Dentro de las vías de adquisición están:
• UTIS POSSIDETIS IURIS
• UTIS POSSIDETIS DE FACTO
La primera como la legítima poseedora y sucesora de los derechos de la Corona española y la segunda por posesión sin titulo.
2.- Vía de adquisición de derecho privado, esta dado por la venta, la permuta y los legados, pero se necesita:
• La autorización previa de la Contraloría General de la Republica, y
• Las licitaciones públicas o privadas.
3-. La vía de adquisición de derecho público, lo que va a patentizar es el poder soberano del estado que puede adquirir hasta sin indemnización del precio, como:
• La confiscación, enrequicimiento por usurpación, no da derecho a indemnización, Art. 116 C.N.R.B.V.
• La expropiación por causas de utilidad publica y social, se le paga el justo precio. Algunos sostienen que puede ser una venta amigable y otros que es una venta forzosa y la única opción del propietario es recibir lo que pagará el estado por el bien.
• Art 299 y siguientes de la C.N.R.B.V
• Art. 30 L.O.H.P.N.
• La reversión, cuando se acaba o extingue una concesión, los bienes pasan a la nación.
• Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y otras ramas conexas y el C.C., cuando son declaradas vacantes los bienes pasaran a ser de la nación.
• La ley de Transito terrestre….cuando dichos vehículos no son retirados por sus propietarios podrán darle el destino que crean conveniente….
• Los bienes recuperados por las autoridades policiales, se publicara un cartel en el periódico y pasados 60 días sin que nadie reclame, se podrá rematar.
• Dominio territorial art. 12 y 13 C.N.R.B.V, el subsuelo es del estado.
• Dominio comercial, conformado por los bancos propiedad del estado y la utilidad de las operaciones bancarias controladas por el Banco Central.
• El dominio industrial. Venta de sal (salinas), hierro, aluminio, etc.

martes, 25 de agosto de 2009

TEMA 1.1 o 1. FINANZAS

Universidad Alejandro de Humboldt
Facultad de ciencias económicas y sociales
Profesor: Fabio Jiménez
Tema 1.1. Finanzas
Origen. Conceptos preliminares. Necesidad publica. Servicio publico. Gasto publico. Actividad financiera: concepto, características, sujeto, composición. Elementos que intervienen en la actividad financiera.
El origen etimológico del vocablo finanzas, del latín o de lenguas neolatinas, es más bien aproximado y propio de una disciplina que ha evolucionado con el tiempo.
"FINANZAS" se atribuye su origen al vocablo del latín "finis", que significa término, fin, remate, conclusión. En ingles "fine" tiene el significado de pena o multa económica por una ofensa; igualmente, antiguamente en el mismo idioma se tomaba como conclusión de un negocio. "Finas"' del francés (plural) se refiere a Erario o Fisco, como el dinero público. Es por esta razón que un autor ha definido las Finanzas como "el fin de los negocios jurídicos entre el individuo y el Estado".
Hasta fines del siglo XVII no se advierten estudios de importancia en relación a lo específicamente financiero, debe tenerse en cuenta, especialmente, que en los Estados de la antigüedad la riqueza se obtenía mediante la guerra y la conquista de los otros pueblos. Suele mencionarse práctica financiera en Egipto, Grecia y Roma, pero nada en cuanto a teoría, ya que la omnipotencia del Estado no permitía la discusión de los asuntos públicos.
En la Edad Media rigieron las llamadas finanzas patrimoniales, en las cuales los bienes del Estado estaban indiferenciados con relación a los bienes de los soberanos y de los señores feudales.
Más tarde surgió una política económica denominada mercantilismo, que aparece ante la necesidad de consolidar los Estados modernos por medio de sus tesoros nacionales, los Estados alemanes y en Austria recibió el nombre de cameralismo (traducción germánica kammer=(cámara), con la que se hacía referencia al lugar en que se custodiaba el patrimonio público.) Sostenían estos autores que la ganancia del Estado se lograba gracias al comercio internacional y al atesoramiento de metales preciosos.
Durante el siglo XVIII se operó una profunda transformación en la concepción de lo que debía ser el aspecto financiero de la actividad general del Estado. Primero con los fisiócratas, inspirados en Francois Quesnay. Luego advino la escuela clásica inglesa, fundada por Adam Smith su obra Investigación de la naturaleza y causa de las riquezas de la naciones.
Fue en el siglo XIX que la ciencia de las finanzas comenzó a sistematizarse como disciplina autónoma. A fin del siglo XIX y a principio del siglo XX hicieron su aparición importantes obras financieras tal como es concebida en la actualidad.
Art. 311. C.N.R.B.V.:
La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deban ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gastos y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, se procederá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidas para la administración económica y financiera nacional, regularan la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables. “
Art. 2. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico.
…“ La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del estado y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. “
CONCEPTO:
- Las finanzas estudia el flujo del dinero entre individuos, empresas o Estados.
- Las finanzas son una rama de la economía que estudia la obtención y gestión, por parte de una compañía, individuo o del Estado, de los fondos que necesita para cumplir sus objetivos y de los criterios con que dispone de sus activos.
- La actividad financiera está constituida por la serie de actos que realiza el estado para satisfacer las necesidades colectivas, dentro de las cuales se observan aquellas que están dirigidas a la creación y obtención de los medios económicos. Las finanzas son utilizadas por los individuos (finanzas personales), por los gobiernos (finanzas públicas), por los negocios (finanzas corporativas), así como cerca una variedad amplia de organizaciones incluyendo escuelas y organizaciones no lucrativas.
- Es el conjunto de los recursos fiscales y reglas técnicas relativas a la actividad financiera de las personas públicas.
El estado como sujeto del derecho que debe cumplir múltiples funciones es a la vez sujeto de la actividad financiera cuyos fines son los intereses colectivos, no los del individuo en particular.
Partiendo de la lógica selección valorativa de objetivos a alcanzar, el Estado debe efectuar erogaciones destinadas a llevar a la realidad tales objetivos, y como lógica consecuencia debe obtener medios (pecuniarios o de otra especie) cuya finalidad es principalmente la de atender las erogaciones (fines fiscales).
La actividad financiera tiene por finalidad hacer posible el cumplimiento de los objetivos del Estado, diferenciándose de la actividad privada por los fines y por los medios. Es obvia la vinculación con el Derecho Administrativo por la identidad del sujeto de ambas disciplinas. El gasto público y los ingresos o recursos constituyen los dos extremos del eje fundamental de las finanzas, implementados por la administración financiera a través del Presupuesto.
Sin embargo, en las Finanzas Públicas se produce una inversión, en el sentido que los autores comienzan analizando el "Gasto Público", y de acuerdo al criterio adoptado sobre esta materia se hacen los cálculos posibles de los ingresos.
En su desenvolvimiento histórico, los estudios financieros han sufrido grandes oscilaciones. Forma autónoma por diversos autores, siempre se percibió la pugna de inclinar su campo de acción hacia lo económico o lo político.
Necesidad Pública.
Una necesidad es una carencia.
Las necesidades públicas, nacen de la vida colectiva y se solventan mediante la actuación del Estado. Estas necesidad pueden ser materiales (vivienda, vestido, alimentos) o inmateriales (religiosas, morales, ) y tiene la característica que son de ineludibles de satisfacción, que da origen a una comunidad organizada; son de posible satisfacción por los entes organizados; dan nacimiento al Estado y justifican su nacimiento , ya que no tendría razón de ser la existencia del Estado. Si no existieran necesidades públicas, el Estado no existiera. Además pueden ser absolutas o negativas: que se refieren a todos los entes gubernamentales, que deben atenderlas y son negativas por que no producen renta o rédito.
Las necesidades relativas son contingentes mudables y no vinculadas con la existencia del Estado. Las necesidades públicas absolutas son elementales, constantes, vinculadas existencialmente al Estado y satisfacción exclusivas por él.
Servicio Público.

Es toda actividad que en virtud del ordenamiento jurídico deba ser asumida o asegurada por una persona pública territorial con la finalidad de dar satisfacción a una necesidad de interés general.
Para la doctrina italiana, el servicio público queda limitado a aquellas actividades que el Estado presta para satisfacer las necesidades públicas mediante prestaciones dirigidas de forma directa e inmediata a las personas individualmente consideradas.
Los principios fundamentales de los servicios públicos son:
- Obligatoriedad, por la acción inmediata de los órganos de Estado, bajo el control de los mismos
- La mutabilidad, el interés general es versátil, ya que el procedimiento aplicable al servicio debe ser adaptado a las formalidades cambiantes
- La continuidad, no pueden ser interrumpidos, de manera que el colectivo pueda disfrutar de los servicios públicos
- La igualdad, todos tiene la posibilidad de acceder a los servicios públicos sin distingo alguno.

Podemos concluir clasificando el servicio publico de la siguiente manera.
- Servicios públicos exclusivos y excluyentes (generación hidroeléctrica)
- Servicios públicos exclusivos pero concedibles ( telecomunicaciones, electricidad)
- Servicios públicos concurrentes ( educación)

Además el Estado a través de la nueva C.N.R.B.V. garantiza los siguientes servicios públicos

Art. 84 C.N.R.B.V. Salud
Art. 86 C.N.R.B.V. Seguridad Social
Art. 102 C.N.R.B.V. Educación
Art. 108 C.N.R.B.V. Medios de comunicación Sociales
Art. 156 C.N.R.B.V. Numeral 29 Servicios Publicos domiciliarios (agua, luz, gas)


Gasto Público.
Art. 314. C.N.R.B.V.
“.. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender a la respectiva erogación; a este efecto se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto de la Comisión Delegada. “
Art. 315. C.N.R.B.V.
“… En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles del gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo especifico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias publicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El poder Ejecutivo, dentro de los 06 meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

EXPOSICION DE MOTIVO DE LA LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2.009.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313, establece que la administración financiera y económica del Estado, deberá regirse anualmente por un presupuesto aprobado por ley. De acuerdo a esta normativa y demás leyes que rigen la materia, se cumple con presentar a los honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley de Presupuesto que regirá para el Ejercicio Fiscal 2009, herramienta de política fiscal del Gobierno Bolivariano, como estrategia que relaciona el nivel de compras del Estado, el nivel de transferencias y la estructura impositiva. El programa económico para el Proyecto de Presupuesto del año 2009, estará orientado en la construcción de los cimientos del nuevo desarrollo en el marco del socialismo del siglo XXI que permitan observar de forma cualitativa y cuantitativa los resultados de los distintos indicadores macroeconómicos de nuestra economía, todo enmarcado en los lineamientos plasmados en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. El marco legal de las nuevas leyes aprobadas por la vía Habilitante, otorgan un matiz al presente Proyecto de Ley de Presupuesto, las cuales representan una herramienta jurídica en manos del Estado y de la sociedad en su conjunto para la planificación normativa, estratégica, democrática, participativa y territorializada de la producción agrícola; además de gestar y desarrollar los espacios para la producción y distribución de bienes, servicios y riquezas cónsonos con el proyecto de sociedad plasmado en nuestra Constitución. La presente exposición de motivos como documento de relevante importancia en las finanzas públicas, contiene una visión amplia de los antecedentes y fundamentos del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2009; no obstante, en este resumen ejecutivo se resaltan los aspectos más relevantes sobre los cuales se ha estructurado.

Concepto:
- EL Gasto Publico son las erogaciones en dinero que ejecuta el estado en virtud de una ley para cumplir sus fines en beneficio del interés colectivo.
- Es toda erogación que incide sobre las finanzas del estado, generalmente en dinero, destinada al cumplimiento de fines administrativos o económicos-sociales y autorizada mediata o inmediatamente por una ley.
Características del Gasto Publico.
- Debe ser realizado por una entidad pública.
- Debe ser una suma de dinero.
- Tener por fin una utilidad publica.
- Debe estar establecido en una ley.
Los articulos 196 y 236 de la C.N.R.B.V. establecen:
Art. 196: “… son atribuciones de la comisión delegada: 3º Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.
Art. 236: “…. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la Republica: 13º Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada.
Clasificación del Gasto Público.
1. Gastos referentes a la seguridad Interior y Exterior, así como al orden publico y la justicia.
2. Gastos para los servicios que incrementan el bienestar de la colectividad (salud, vivienda, educación)
3. Gastos para los servicios que desarrollan la capacidad de ganancia de las fuentes de la renta.
4. Gastos retributivos (pago de la deuda pública.)
Actividad financiera.-
Concepto: La finalidad de la actividad financiera del estado es la obtención de los medios necesarios, su conservación e inversión a través de los servicios de carácter publico para la satisfacción de las necesidades colectivas.
El estado busca obtener ingresos y hacer erogaciones para cumplir con los servicios esenciales, tales como salud, educación, justicia, vivienda, vialidad, obras de interés social; esta actividad consiste en obtener recursos (ingresos), conservación de sus bienes y egresos (gastos) se denomina actividad financiera. El estado es el único ente, sujeto de la actividad financiera, es el que debe prever los gastos e ingresos futuros, materializados en un presupuesto; obtener los recursos necesarios para sufragar los desembolsos presupuestarios y aplicar los recursos para cumplir con las necesidades públicas.
La actividad financiera del estado debe estar dirigida a la determinación de los siguientes objetivos:
1. Se debe establecer la defensa externa, la seguridad interna y la administración de justicia, como servicios fundamentales de todo estado ya que con ello se logra la existencia misma del estado.
2. El estado debe resolver en la mejor forma posible las necesidades sociales mediante la implementación de servicios públicos con las siguientes finalidades: a) orden y seguridad interior y exterior ; b) higiene, seguros y asistencias sociales ; c) instrucción general y profesional para todos; d) atención de ciertas necesidades colectivas de carácter comercial, tales como correo, comunicaciones, transporte y fuerzas energéticas.
3. Adoptar medidas que propendan al desarrollo económico del país utilizando los recursos nacionales para asegurar la plena ocupación y el auspicio de la renta nacional, redactando un plan económico general, elaborando un plan de inversiones, creando nuevas empresas publicas de servicios generales; favorecer y controlar la actividad económica privada y realizar una redistribución social y económica para aumentar el nivel de la vida.
La actividad financiera tiene las siguientes características, siempre que simultáneamente concurran las siguientes condiciones.
1. Una serie de necesidades y de fines que se pretendan conseguir y que puedan ser urgentes o deseables
2. Una limitación de los medios necesarios para conseguir los fines; es esencial que los medios sean escasos y de cuantía inferior a la necesaria para la completación de las necesidades,
3. Posibilidad de emplear o usar sucesivamente estos medios, es necesario que los medios puedan ser utilizados para la satisfacción de más de una necesidad, de manera que la satisfacción de una no excluya la satisfacción de la otra.
Diferencia entre Actividad financiera y la actividad económica privada.
La actividad financiera, es un ente colectivo el que obtiene medios para satisfacer las necesidades colectivas, es decir la propia existencia del estado se justifica por que esa existencia significa una prestación de servicios. Y es una prestación de servicios por que el Estado al realizar los tres fines primordiales (defensa externa, seguridad interna y administración de justicia) ya está realizando un servicio a la colectividad y que, al mismo tiempo, sirven para garantizar su existencia misma. Por su parte, en la actividad económica, el hombre obtiene medios para la satisfacción de sus propias necesidades. Es decir que la actividad financiera es una actividad altruista mientras que la actividad económica es una actividad egoísta. La segunda diferencia que podemos anotar es que el estado persigue la defensa de la libertad del ciudadano contra la agresión de los demás miembros de la sociedad protegiendo el derecho de propiedad en función social. Mientras que desarrollan los particulares no puede decirse que persiga los mismos fines. En tercer lugar, el estado a través de la actividad financiera persigue la protección de toda la colectividad; mientras que la actividad privada se encamina a la protección de una sola persona. En cuarto lugar el Estado en el desarrollo de sus actividades emplea la coacción debido al “ius imperium” de que está dotado. Mientras que los particulares tienen que desarrollar sus actividades bajo un convenimiento mutuo, a través de una voluntariedad que debe ser reciproca entre las partes. Esto nos conduce a otra diferencia y es que el particular puede en cualquier momento dejar de realizar una determinada actividad sin que nadie pueda obligarlo a permanecer realizando un determinado servicio, el Estado no puede dejar de prestar un servicio público. Existe otra diferencia basada en la ausencia de lucro por parte del estado y en el interés por parte del particular para realizar una determinada actividad, es decir, lo único que mueve al Estado es el bienestar común mientras que el particular se mueve a través de un interés de lucro.
Disciplinas que estudian la actividad Financiera.
1. La ciencia de las Finanzas públicas: tiene por objeto, examinar como el estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. El estudio sistemático de las leyes puras, las normas jurídicas y los objetivos prácticos que regulan la actividad mediante la cual el Estado adquiere, administra y emplea medios económicos para satisfacer necesidades colectivas. La ciencia de las finanzas es una ciencia concreta y como tal, no puede sustraerse al desenvolvimiento de la actividad financiera y de sentar juicios de valor y sugerir soluciones concretas. La diferencia entre “medios” y “fines”, solo puede hacerse para aclarar los variados aspectos de la actividad financiera. Por lo tanto los “fines” y los “medios” están estrechamente conectados, por que los “fines” implican medios adecuados para alcanzarlos, mientras que los “medios” no pueden concebirse separadamente de los fines que deben servir. Las finanzas publicas constituyen la materia que comprende todo el aspecto económico del ente publico, que se manifiesta en la actividad tendiente a la obtención, manejo y aplicación de los recursos con que cuenta el Estado para la realización de las actividades que permitan la consecución de sus fines.
2. El derecho Financiero. Las normas de Derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de las actividades públicas (estados y otros entes públicos de administración propia existentes en el interior de aquel). El Derecho Financiero constituye una reconocida exigencia del Estado moderno, que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo administrativo y las consecuentes relaciones con los particulares encuentran en las leyes su disciplina fundamental. Es el derecho de la actividad financiera, acción del estado y demás entes públicos que se dirige a obtener ingresos necesarios para poder realizar los gastos que sirven al sostenimiento de los servicios públicos, entendidos en el mas amplio sentido, habida cuenta que la obtención de los ingresos y la realización de los gastos supone, asimismo ,la actuación mediante procedimientos administrativos, el Derecho Financiero , es una rama del Derecho Publico interno, que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades publicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
3. Política Fiscal o Financiera. Se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse y de los ingresos a obtenerse, para a través de la actividad financiera cumplir los fines del Estado, no es otra cosa que la satisfacción de las necesidades colectivas. Debemos considerar que cuando el estado aplica determinada política financiera para lograr sus fines deseados, estas medidas tienen repercusión en la actividad económicamente hablando, ya sea para obtener ingresos o cuando hace sus erogaciones.
BIBLIOGRAFIA
- Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. 6ª edición. Edgar Jose Moya Millán.
- Apuntes de Derecho Fiscal. Juan Verhook Hidalgo.
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TEMA 2.1. o 2. HACIENDA PUBLICA

Universidad Alejandro de Humboldt
Ciencias Económicas y Sociales
Profesor: Fabio Jiménez
Tema 2.1
Hacienda Publica. Concepto doctrinal y legal. El Fisco Nacional. Ámbito de funcionamiento de la Hacienda Pública. Política Fiscal. Tesorería Nacional: funcionamiento, inspección y fiscalización. Privilegios fiscales. Ley Orgánica de Hacienda Publica.
1.- Hacienda Publica.
Art. 236 numeral 11 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Republica: administrar la Hacienda Pública Nacional. “.
Art. 1 Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional.
“ La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional
Art. 76 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
“La suprema dirección y administración de la Hacienda Pública Nacional corresponde al Ejecutivo Nacional, la cual ejercerá por medio de sus órganos legales, con arreglo a la Constitución y Leyes.”
Concepto doctrinal,
- como aquella parte de la economía pública, de los sectores económicos capitalistas de mercado, relacionada con la realización de ingresos y gastos del Estado y la mutua relación entre ellos.
- La ciencia que estudia la actividad del Estado cuando utiliza medidas especiales, llamadas financiera tales como gastos, impuestos, empréstitos, medidas monetarias,
Concepto legal,
- La ordenación económica activa, creada por la sociedad de un determinado territorio con el fin de satisfacer necesidades comunes, a los que ellos no podrían acceder en forma individual, propósito que se obtiene por el empleo de los medios tomados de la economía de los particulares a través de contribuciones obligatorias, como son los tributos.
- El conjunto de bienes que una entidad publica posee en un momento dado para la realización de sus atribuciones, así como las deudas que son a su cargo por el mismo motivo.
El Fisco Nacional
Art. 1 Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional.
“ La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional
Ámbito de funcionamiento de la Hacienda Pública.

Política Fiscal
La política fiscal o financiera, se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse y de los ingresos a obtenerse, para a través de la actividad financiera cumplir los fines del Estado; no es otra cosa que la satisfacción de las necesidades colectivas. El estado aplica determinada política financiera parla actividad para lograr sus fines deseados, estas medidas tienen repercusión en la actividad económicamente hablando, ya sea para obtener ingresos o cuando hace sus erogaciones.
Art. 311 C.N.R.B.V.
“La gestión fiscal estará regida y será ejecutada en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal……….”
Tesorería Nacional: funcionamiento, inspección y fiscalización.
Para la década de los 70, el Ministerio de Hacienda diseñó un nuevo esquema organizativo a fin de cumplir con mayor eficiencia las funciones que tiene asignadas creándose tres (3) Direcciones Generales, entre ellas la Dirección General de Finanzas Públicas, formando parte de esta estructura la Tesorería Nacional. Un diagnóstico del funcionamiento de la Tesorería Nacional para 1973, en los aspectos organizativos, financieros, administrativos y jurídicos, a los efectos de su modernización, producen en esta oficina cambios en su estructura organizativa dirigidos a adecuar sus funciones al considerable aumento de las transacciones financieras realizadas por los organismos ejecutores del presupuesto, creándose la División de Planificación y Evaluación Financiera, quien tendría la responsabilidad de procesar la información sobre ingresos y pagos realizados con cargo al Tesoro Nacional. En el año 2000 se denomina Oficina Nacional del Tesoro, con la promulgación de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y desde el año 2007, logra obtener formalmente una nueva estructura Organizativa, que avale su funcionamiento y desempeño organizacional dentro del Sistema de Tesorería del País, siempre con miras a asegurar la ejecución adecuada de sus objetivos de cara a la modernización del Sistema Financiero Público Nacional.
Concepto. El servicio de tesorería, es la actividad de la custodia de fondos, percepción de ingresos y realización de pagos, incluyendo todo el sector publico nacional centralizado de la Republica sin fines empresariales.
Art. 106. Ley Organica de la Administración Financiera del Sector Publico.
“El conjunto de fondos nacionales, los valores de la Republica y las obligaciones a cargo de ésta, conforman el Tesoro Nacional.”.
Art. 108. Ley Organica de la Administración Financiera del Sector Publico.
Se crea la Oficina Nacional del Tesoro, como órgano rector del Sistema de Tesorería que actuará como unidad especializada para la gestión financiera del Tesoro, la coordinación de la planificación financiera del sector publico nacional y la demás actividades propias del servicio de tesorería nacional, con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta única del tesoro.
Art. 109. Ley Organica de la Administración Financiera del Sector Publico
Corresponden a la Oficina Nacional de Tesorería las atribuciones siguientes:
1 . Participar en la formulación y coordinación de la política financiera para el sector público nacional.
2. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes regidos por la ley de presupuesto y programar el flujo de fondos de la República.
3. Percibir los productos en numerario de los ingresos públicos nacionales.
4. Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la República.
5. Hacer los pagos autorizados por el presupuesto de la República conforme a la ley.
6. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la República
7. Administrar el sistema de cuenta única del Tesoro Nacional que establece el artículo 112 de esta Ley.
8. Registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional.
9. Determinar las necesidades de emisión y colocación de letras del tesoro, con las limitaciones establecidas en el artículo 80 de esta Ley, y solicitar de la Oficina Nacional de Crédito Público la realización de estas operaciones.
10. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público nacional y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
11. Participar en la coordinación macroeconómica concerniente a la política fiscal y monetaria, así como en la formación del acuerdo anual de políticas sobre esas materias, estableciendo lineamientos sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja.
Inspección
Art. 171. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico
Queda parcialmente derogado el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en cuanto al servicio de inspección se refiere. El servicio de fiscalización será competencia de los órganos de la administración tributaria y, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, se ajustará a las disposiciones del Código orgánico, Tributario y las leyes especiales que regulen la materia tributaria. Quedan derogados los artículos 1, in fine, en cuanto se refiere al Fisco como personificación jurídica de la Hacienda, 2; 51, 60, 61, 62, 78, 81 numeral 4, 82 al 91. 98 al 101, 128 al 138, 146,204, 205, 206,208 al 210 de la Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.660 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 1974; la Ley Orgánica de Crédito Público, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.077 de fecha 26 de octubre de 1992; la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario Publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.916 de fecha 2 de marzo de 2000, salvo lo dispuesto en el artículo 74; el aparte final del artículo 21 y los artículos 74 y 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.017 Extraordinario, de fecha 13 de diciembre de 1995, así como todas aquellas otras disposiciones que colidan con la presente Ley.
Privilegios fiscales.
Artículo 3º Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
El Fisco Nacional gozará, además de los privilegios que le confiere la legislación civil, de los acordados por esta Ley y por leyes fiscales especiales. El representante del Fisco que no haga valer estos privilegios, será responsable personalmente de los perjuicios que la falta ocasione al Fisco Nacional.
Artículo 3º Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
El Fisco Nacional gozará, además de los privilegios que le confiere la legislación civil, de los acordados por esta Ley y por leyes fiscales especiales. El representante del Fisco que no haga valer estos privilegios, será responsable personalmente de los perjuicios que la falta ocasione al Fisco Nacional. Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco.
Artículo 7º Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
En ninguna causa fiscal se podrá convenir en la demanda, celebrar, transacciones, ni desistir de la acción ni de ningún recurso, sin autorización previa del Ejecutivo Nacional dada por escrito y con intervención del Procurador de la Nación. En los asuntos que dependan de la Contraloría de la Nación, la autorización a que se refiere este artículo será impartida previo informe del Contralor de la Nación.
Artículo 8º Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
Los apoderados o mandatarios de la Nación deben hacer valer en los juicios todos los recursos ordinarios y extraordinarios, concedidos por las leyes, sin necesidad de autorización especial. Sólo dejarán de ejercer alguno o algunos de tales recursos, cuando reciban instrucciones escritas del Ejecutivo Nacional en que así se le ordene.
Artículo 9º Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
Se consultará con el Tribunal superior competente toda sentencia definitiva dictada en juicio en que sea parte el Fisco Nacional, salvo disposiciones especiales.
Artículo 10° Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
En ninguna instancia podrá ser condenada la Nación en costas, aun cuando se declaren confirmadas las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos.
Artículo 16° Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. En consecuencia, los Jueces que conozcan de ejecuciones contra el Fisco, luego que resuelvan definitivamente que deben llevarse adelante dichas ejecuciones, suspenderán en tal estado los juicios, sin decretar embargo, y notificarán al Ejecutivo Nacional, para que se fijen, por quien corresponda, los términos en que ha de cumplirse lo sentenciado.
BIBLIOGRAFIA
- Elementos de Finanzas Publicas y Derecho Tributario. 6ª edicion. Edgar Jose Moya Millan.
- Apuntes de Derecho Fiscal. Juan Verhook Hidalgo.
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.