miércoles, 30 de septiembre de 2009

TEMA 4.1 o 4. RECURSOS PUBLICOS

Universidad Alejandro de Humboldt
Ciencias Económicas y Sociales
Profesor: Fabio Jiménez
Tema 4.1
Recursos Públicos. Concepto. Evolución Histórica, Clasificación de los Recursos. Régimen legal de los recursos del Estado.
1.- Concepto.
Los recursos públicos son los ingresos que obtiene el Estado en forma coactiva (Tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas, a través de la prestación de los servicios públicos.
Otros lo definen como “El dinero que llega a poder del Estado para atender la necesidad financiera de los servicios públicos”.
2.- Evolución Histórica.
Hasta el siglo XIX, el Estado obtenía generalmente los ingresos de su propio patrimonio, o sea, por la enajenación, arrendamiento, etc de sus propios bienes. Pero es a partir de ese mismo siglo que los Estados se han modernizado para adoptar una nueva fuente y obtener los ingresos necesarios para satisfacer las necesidades y esa nueva fuente es EL PODER SOBERANO que tiene el Estado y que por ende lo faculta para establecer tributos cuando así lo crea necesario para la obtención de medios que satisfagan las necesidades colectivas. También los ingresos públicos han experimentado una notoria evolución por la incidencia de factores económicos y sociales, tales como, políticas de incentivo al desarrollo, de integración económica internacional y de seguridad social.
3.- Clasificación de los Recursos.
La primera clasificación es la tradicional, que clasifica los recursos públicos en:
• Ingresos originarios, son los que obtienen directamente del patrimonio del Estado y demás entes públicos.
• Ingresos Derivados, son los que obtiene el Estado y demás entes públicos a través de su intervención coactiva en la economía de los particulares en virtud de su poder de imperio para establecer tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, contribuciones parafiscales, Sanciones fiscales, multas y crédito publico y moneda.
La segunda clasificación es según su normalidad o accidentalidad de los ingresos públicos y se divide en:
• Ingresos Ordinarios, son aquellos recursos que recibe el Estado periódicamente, son comunes y habituales, aparecen en cada ejercicio fiscal, ejm, impuesto sobre la renta.
• Ingresos Extraordinarios, son aquellos recursos que no se perciben regularmente sino una sola vez, ejm, venta de un activo, privatización de una empresa.
La tercera clasificación es de acuerdo a los ingresos que pudiera obtener el Estado, con la denominación de precio, y así tenemos:
• Precios privados, se refiere a los servicios que presta el Estado que son divisibles entre el Estado y los particulares y el beneficio es indivisible, solo del Estado.
• Precios públicos, tiene las mismas características del privado, pero el Estado se interesa en prestar el servicio.
• Precios políticos, con las mismas características, pero el estado presta el servicio sin importarle el costo, ejm, ferrocarril, transporte fronterizo, también puede ser utilizado para transportar al ejercito en un momento dado.
La cuarta clasificación es la que establece el Estado en forma unilateral, obligatoria sin que exista una contraprestación de servicio.

Características del impuesto.
1. Se trata de prestaciones que deben dar los administrados al Estado, generalmente consistentes en dinero.
2. Son establecidos por el Estado en forma unilateral y sin necesidad de consulta.
3. Son obligatorios para todas las personas que se encuentre bajo los supuestos de la Ley.
4. No existe contraprestación por parte del Estado.
Régimen Legal de los Recursos del estado.
Artículos 316 y 317 de la CNRBV, establece un freno al abuso de las administraciones públicas a favor de los administrados.
Artículos 41 al 58 de la LOHPN.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

TEMA 3.1 o 3. REG. LEGAL DE LOS BIENES DEL EDO.

Universidad Alejandro de Humboldt
Ciencias Económicas y Sociales
Profesor: Fabio Jiménez
Tema 3.1
Régimen Legal de los bienes del Estado. Concepto. Administración. Adquisición. Enajenación.
1.- Dominio del Estado.
El dominio del Estado esta formado por los bienes que pertenecen a la Nación, a la provincia o a los municipios.
El Estado tiene doble faceta, ostenta por un lado el poder de imperium, de dominio y ejerce un derecho sobre los bienes pudiendo incluso reglamentarlos y otorgar sobre ellos el destino que para ese momento sea el mas beneficioso para el desarrollo de las funciones del Estado. Y por el otro lado, el Estado ostenta una personalidad jurídica, es decir, que actúa como persona, surgiendo una relación de derecho privado que va a otorgarle al estado una propiedad sobre el bien.
De allí surge lo que se denomina DOMINIO DEL ESTADO, y se pueden clasificar los bienes en bienes que pertenecen al dominio público y en bienes que pertenecen al dominio privado del Estado, Art. 538 y siguientes del Código Civil.
Los bienes del dominio publico, se dividen a su vez en bienes de uso publico por ejemplo las calles, las avenidas, etc, y en bienes de uso privado del Estado, como los edificios de los ministerios, liceos, cárceles, etc. Tienen unas características especiales, a saber:
• Son bienes extra-comercium, es decir, están fuera del comercio.
• Son imprescriptibles.
• No se pueden adquirir a través de la enajenación, son inalienables.
El estado puede en cualquier momento desafectar un bien del dominio público y que pase a formar parte de los bienes del dominio privado del estado y viceversa.
Bienes del dominio privado, son los bienes que el estado tiene disponible en el sentido que puede disponer de ellos, como las tierras públicas que están siendo utilizadas para usos sociales o económicos.
Patrimonio. Art. 19 L.O.H.P.N., bienes patrimoniales y muestra varias vías de adquisición de bienes:
1. Vía originaria de adquisición de bienes.
2. Vía de adquisición de derecho privado.
3. Vía de adquisición de derecho publico.
4. Vía de adquisición de los bienes mostrencos (que no pertenecen a nadie).
1-. Dentro de las vías de adquisición están:
• UTIS POSSIDETIS IURIS
• UTIS POSSIDETIS DE FACTO
La primera como la legítima poseedora y sucesora de los derechos de la Corona española y la segunda por posesión sin titulo.
2.- Vía de adquisición de derecho privado, esta dado por la venta, la permuta y los legados, pero se necesita:
• La autorización previa de la Contraloría General de la Republica, y
• Las licitaciones públicas o privadas.
3-. La vía de adquisición de derecho público, lo que va a patentizar es el poder soberano del estado que puede adquirir hasta sin indemnización del precio, como:
• La confiscación, enrequicimiento por usurpación, no da derecho a indemnización, Art. 116 C.N.R.B.V.
• La expropiación por causas de utilidad publica y social, se le paga el justo precio. Algunos sostienen que puede ser una venta amigable y otros que es una venta forzosa y la única opción del propietario es recibir lo que pagará el estado por el bien.
• Art 299 y siguientes de la C.N.R.B.V
• Art. 30 L.O.H.P.N.
• La reversión, cuando se acaba o extingue una concesión, los bienes pasan a la nación.
• Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y otras ramas conexas y el C.C., cuando son declaradas vacantes los bienes pasaran a ser de la nación.
• La ley de Transito terrestre….cuando dichos vehículos no son retirados por sus propietarios podrán darle el destino que crean conveniente….
• Los bienes recuperados por las autoridades policiales, se publicara un cartel en el periódico y pasados 60 días sin que nadie reclame, se podrá rematar.
• Dominio territorial art. 12 y 13 C.N.R.B.V, el subsuelo es del estado.
• Dominio comercial, conformado por los bancos propiedad del estado y la utilidad de las operaciones bancarias controladas por el Banco Central.
• El dominio industrial. Venta de sal (salinas), hierro, aluminio, etc.