martes, 25 de agosto de 2009

TEMA 5.1 o 7. PROCURADURIA y CONTRALORIA GRAL DE LA REP.

Asignatura: Legislación Fiscal
Profesor: Fabio Jiménez

Tema. 5.1 Procuraduría y Contraloría General de la Republica. Concepto. Atribuciones, funcionamiento y estructura.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Legislación Venezolana, ha cambiado dramáticamente en los últimos años. A raíz de la promulgación del Nuevo Texto Constitucional , mayores y más profundos cambios están por venir. El Código Civil vigente en su Artículo 2° establece: "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento". Por otro lado; el Código Penal vigente, en su Artículo 60 establece: " La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito o falta". Ambos preceptos son principios fundamentales de derecho, derivados de la ficción necesaria de que la Ley es universalmente conocida desde su promulgación. Verificada la publicidad, queda satisfecha la necesidad social que impone tal solemnidad, puesto que el ciudadano queda; si no enterado de la ley, al menos habilitado para conocerla. La carencia de conocimiento no puede mermar la obligatoriedad de la Ley. La autoridad pública pone las leyes al alcance de los ciudadanos, quienes pueden enterarse de ellas por sí mismos o por medio de terceros. Es, realmente necesario que el ciudadano conozca las leyes; pero sabemos que es materialmente imposible que todos los habitantes puedan conocer con la prontitud del caso las leyes que se dicten. El Procurador General de la Nación realiza una doble función desde 1863, ejerciendo tanto la representación de la Nación en todos los asuntos en que ésta tenga interés, como las funciones propias del Ministerio Público. De este modo se va a mantener por las ulteriores cartas fundamentales, leyes y demás instrumentos normativos que han determinado las facultades de esta autoridad, hasta que en la década de los años cuarenta van a coincidir varios aspectos que merecen ser destacados, ya que constituyen los hitos que fueron forjando a la Procuraduría General de la República como Institución fundamental del Estado. En efecto, la Procuraduría General de la República, como Institución de rango constitucional, perteneciente a la categoría de órganos consultivos de la Administración Pública, cuyos criterios jurídicos se exponen como orientación a los órganos y entes de ésta, para la adopción de las decisiones o medidas a las que hubiera lugar de conformidad con la ley, no puede estar ajena a las efectivas transformaciones, tanto orgánicas como normativas, de la Administración Pública, y por el contrario, debe permanecer atenta para desplegar su función de representación y defensa judicial y extrajudicial de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República, y prestar su asesoramiento jurídico cuando es requerido, con el debido sentido de entorno.
En atención a la cardinal misión que desempeña la Procuraduría General de la República, y a la actualización del conjunto normativo que se ha derivado de la Carta Magna en los últimos años, resulta inaplazable la revisión de determinados aspectos contenidos en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de adecuarlos a la concepción contemporánea de nuestro ordenamiento jurídico vigente, y optimizar del mismo modo la eficiencia de las competencias atribuidas a la Institución. La misión de la P.G.R. es garantizar la seguridad jurídica de la actuación del Estado, el respecto del ordenamiento jurídico público y la existencia, conservación e integridad de los bienes e intereses patrimoniales de la República, mediante la aplicación recta y honorable del conocimiento jurídico en su acción de asesoramiento a las autoridades públicas de defensa y de representación judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales de la Nación.La Exposición de Motivos de la ley justifica la reforma con base en la necesaria actualización del instrumento normativo que, por mandato del artículo 247 constitucional, regula sus funciones, a la “concepción contemporánea de nuestro ordenamiento jurídico vigente, y optimizar del mismo modo la eficiencia de las competencias atribuidas a la Institución”, calificadas por el texto analizado como de asesoría y consulta jurídica de la Administración Pública. Para ello, el Decreto-Ley crea y estructura el Sistema Integral de Asesoría Jurídica bajo la dirección de la Procuraduría General de la República, “destinado a homogeneizar la política jurídica del Estado”, para lo cual, entre otras medidas, la Procuraduría General de la República tendrá la competencia para autorizar la contratación de cualquier clase de asesoría jurídica externa por cualquier órgano o ente de la Administración Pública Nacional, central o descentralizada, dentro del lapso de 20 días hábiles siguientes a la solicitud de autorización por el ente contratante, so pena de responsabilidad civil, penal y administrativa para el funcionario contratante que omita este requisito previo; así como están igualmente obligados tales entes a informar a la Procuraduría General de la República del desempeño del asesor externo contratado, al igual que los funcionarios a quienes la Procuraduría haya otorgado sustitución de poder para representar judicialmente a la República. Igualmente, el Decreto-Ley confiere a la Procuraduría General de la República la competencia para asesorar jurídicamente a toda la Administración Pública, incluyendo a los Estados y Municipios; art. 64 L.O.P.G.R. “cuando a su juicio el asunto objeto de la consulta esté relacionado con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”. De otro lado, todo acto en sede administrativa de convenimiento, desistimiento, compromiso arbitral, conciliación, transacción o cualquier otro acto de disposición relacionado directamente con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República requiere de la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República; caso contrario, el funcionario que realice el acto sin tal autorización responderá administrativa, civil y penalmente de los perjuicios causados a los derechos, bienes e intereses de la República. La Procuraduría General de la República participará, de acuerdo con el Decreto-Ley, en el proceso legislativo ordinario, mediante “la revisión jurídica de los proyectos de leyes a ser sometidos a la Asamblea Nacional, cuya iniciativa corresponda al Poder Ejecutivo Nacional”, así como por su colaboración con el Poder Legislativo “en atención al principio de colaboración entre los Poderes Públicos”; y en lo relativo a la representación en juicio de la República en el exterior, el Decreto-Ley agiliza el trámite para el otorgamiento por la Procuraduría General de la República de poderes para tales fines. En este sentido, el artículo 46 del Decreto-Ley autoriza a la Procuraduría General de la República para otorgar poder a abogados que no sean funcionarios de ésta “para cumplir actuaciones fuera de la República Bolivariana de Venezuela, en representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”, caso en el cual el poder se otorgará con las formalidades legales correspondientes al país en el que se realice el respectivo otorgamiento. Si el apoderado fuere extranjero, deberá notificarse del otorgamiento a la Presidencia de la República. Los actos del Procurador General de la República tienen carácter de documento público administrativo, pues dicho funcionario da fe pública, conforme con el artículo 48 del Decreto-Ley; y el artículo 58 eiusdem somete las reclamaciones contra la República, en el procedimiento administrativo previo a las demandas contra ésta, a la opinión vinculante de la Procuraduría General de la República sobre su procedencia. Únicamente quedan relevadas de tal obligación las reclamaciones (I) cuya cuantía no exceda de 500 unidades tributarias; y (II) hayan sido aprobadas por el máximo jerarca de la organización administrativa respectiva. Igualmente, el Decreto-Ley regula parcialmente la ejecución de sentencias contra la República. En contradicción evidente con lo que ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, en lo que se refiere a medidas cautelares en el contencioso tributario, el artículo 92 del Decreto-Ley releva al juez que deba decidir una medida cautelar, solicitada por la Procuraduría General de la República, del cumplimiento simultáneo de los requisitos de (I) presunción de buen derecho, y (II) peligro de mora o de daño que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, deben necesariamente ser concurrentes para el otorgamiento de la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos de contenido tributario a que se refiere el artículo 263 del Código Orgánico Tributario. En efecto, el artículo 92 del Decreto-Ley dispone expresamente que, para la procedencia de la medida cautelar preventiva o ejecutiva solicitada por la Procuraduría General de la República, basta “la existencia de cualquiera de los dos requisitos mencionados”. De similar tenor es el artículo 99, de acuerdo con el cual, en caso de ejecución de medidas contra la República que afecten bienes utilizados para la prestación de servicios públicos, el Tribunal está obligado a remitir a la Procuraduría General de la República copia del expediente, con los elementos que le permitan formarse una mejor opinión del asunto, y de suspender el proceso por 45 días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la notificación al Procurador, para que éste verifique el mejor mecanismo para ejecutar la medida, evitando la interrupción del servicio público.
Procuraduría General de la Republica Fundamento Constitucional.
Art. 247 C.N.R.B.V. “ La Procuraduría General de la Republica asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la Republica, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés publico nacional. La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento.
Atribuciones de la Procuraduría General de la Republica
Art. 9 L.O.P.G.R. Es competencia de la procuraduría General de la Republica:
1.- Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del a republica.
2.- Representar y defender a la Republica, en los juicios que se susciten entre ésta y personas publicas o privadas, por nulidad ,caducidad, resolución, alcance, interpretación y cumplimiento de contratos que suscriban los Órganos del poder Publico Nacional; así como lo atinente al régimen de tierras baldías y contratos en materia minera, energética y ambiental que celebre el Ejecutivo Nacional.
3.- Representar y defender a la Republica, en los juicios de nulidad incoados contra los actos administrativos del poder ejecutivo Nacional.
4.- Redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los órganos del Poder Público Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios de su respectiva gestión, relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la Republica, cuya competencia no les esté atribuida expresamente por mandato constitucional o legal.
5.- Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de los convenios o tratados internacionales a ser suscritos por la Republica, cuyo contenido esté vinculado con sus derechos, bienes e intereses patrimoniales.
6.- Redactar y suscribir los documentos de transferencias de titularidad de las tierras, en la cual estén involucrados los derechos patrimoniales de la República.
7.- Recibir y tramitar mediante los órganos competentes, las denuncias sobre hechos o actos que, afecten los derechos e intereses patrimoniales de la republica.
8.- Demandar la nulidad de cualquier acto de los órganos y entes del Poder publico Nacional, Estadal y Municipal , por razones de inscontitucionalidad o de ilegalidad.
9.- Las demás que atribuyan las leyes y demás actos normativos.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Los estudios del Control Fiscal han venido cobrando una gran importancia simultáneamente con el avance de la administración financiera. Abarca un campo tan amplio el control de la actividad estatal en general, y en particular el control fiscal, esta presente en el ordenamiento de los estados. La disciplina fiscal recorre el mundo. La sostenibilidad de las finanzas públicas, cada vez hay más consenso sobre ello en todos los países, es elemento esencial para el desarrollo económico y social. Pero en situaciones como la venezolana parece más fácil decirlo que hacerlo. Reducir un agudo desequilibrio fiscal, como el que persiste hasta ahora en Venezuela, no solo requiere decisión política, sino instrumentos eficaces. No solo requiere titulares de prensa sobre recortes, sino reglas de juego que garanticen una senda segura de eliminación de las perturbaciones. En el resto del mundo es cada vez más frecuente el diseño y puesta en marcha de reglas fiscales claras para imponer límites al déficit, al gasto y a la deuda pública y que, además, tengan bien definidas las instancias de decisión responsables y transparentes. Desde el punto de vista orgánico y funcional, el control fiscal, no se confunde con los actos y operaciones de naturaleza fiscal –como el manejo de fondos o bienes del Estado, su conservación, inversión y control interno-, sujetos a su escrutinio. Los actos de control fiscal independientemente de que refrenden o glosen una cuenta, partida o movimiento fiscal, tiene una entidad propia y carecen de subrogados dentro o fuera de la administración pública.”Desde su creación la Contraloría General ha sido regida por tres leyes orgánicas, la publicada en la Gaceta Oficial del 6 de enero de 1975 (estuvo vigente a partir del 07-07-1975) que amplió sus potestades al establecer la valoración de la eficacia administrativa, tipificar las sanciones y otorgar valor probatorio a las actuaciones de la contraloría, salvo sentencia judicial contraria. Esa ley fue modificada en diciembre de 1984 para fortalecer el proceso de averiguaciones administrativas y delegar la potestad de abrir y sustanciar averiguaciones a los órganos de control interno de la Administración, la publicada el 13 de diciembre de 1995 (entró en vigencia el 01-02-1996) que fortaleció la autonomía presupuestaria (el proyecto de presupuesto lo examina y aprueba el Congreso de la República) y delegó a la Administración las competencias de control previo, contabilidad fiscal, centralización contable y registro de empleados públicos, ejercidas por la Contraloría desde su creación, y la publicada el 17-12-2001 (vigente el 01-01-2002) que establece la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal, define el Sistema de Control Interno y los responsables de su funcionamiento, faculta al Contralor para establecer la forma, oportunidad y el órgano de control fiscal ante el cual rendirán cuenta los órganos y entes de la Administración Pública, los concursos públicos para designar a los titulares de los órganos de control fiscal, la competencia de estos órganos para imponer multas; establece un procedimiento único para la determinación de responsabilidades, los supuestos generadores de responsabilidad administrativa, la competencia del Contralor para imponer suspensión del cargo sin goce de sueldo, inhabilitación para la función pública y la posibilidad de exigir la presentación periódica de la declaración jurada de patrimonio, además da competencia a la Contraloría para desarrollar acciones que faciliten la participación ciudadana en el control de la gestión pública. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa se generan tres tipos de sanciones accesorias: la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses, la destitución del declarado responsable, y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años. Es de hacer notar que las sanciones accesorias son potestad exclusiva y excluyente del Contralor General de la República, en atención al daño causado al patrimonio público, a la entidad del ilícito y a la gravedad de la irregularidad cometida, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
Contraloría General de la Republica Fundamento Constitucional.
Art. 287 C.N.R.B.V.
“ La Contraloría General de la Republica es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos , así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional , administrativa y organizativa , y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. “
Art. 289 C.N.R.B.V. Atribuciones constitucionales
“Son atribuciones de la Contraloría General de la Republica.
1.- ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos , así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a otros órganos en los casos de los estados y municipios de conformidad con la ley.
2.- Controlar la deuda publica , sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los estados y municipios, de conformidad con la ley.
3.- Inspeccionar y fiscalizar los órganos , entidades y personas jurídicas del sector publico sometidos a su control ; practicar fiscalizaciones , disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público , así como dictar las medidas , imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
4.- Instar al Fiscal o Fiscalia de la Republica a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5.- Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas publicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector publico sujetos a su control, relacionados con sus ingresos , gastos y bienes.
Ámbito de control
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
El Banco Central de Venezuela.
Las universidades públicas.
Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.
Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

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