martes, 25 de agosto de 2009

TEMA 4.2 o 5. PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO

Asignatura: Legislación Fiscal
Profesor: Fabio Jiménez
Tema 4.2 Presupuesto y Gasto Público.
Concepto. Naturaleza. Principios. Presupuesto financiero y económico. Ley Orgánica del Régimen Presupuestario. Limite del gasto publico. Efectos sobre la economía. Clasificación del gasto.
Concepto:
Gasto Público: Son las erogaciones en dinero que ejecuta el Estado en virtud de una ley para cumplir sus fines en beneficios del colectivo.
Presupuesto:
- es un instrumento legal mediante el cual se determinan los ingresos, gastos y fuentes de financiamiento de los recursos, en un periodo determinado para llevar a cabo el cumplimiento de los fines del estado.
- En su sentido mas amplio, como un plan u ordenación racional de la actividad financiera del Estado, abarca el ciclo financiero completo, que comienza en el momento en que el Estado detrae riqueza de las economías de los particulares convirtiéndolos en ingresos para cubrir gastos inherentes a las necesidades publicas, y termina cuando los ingresos se han transformados en servicios públicos o en rentas entregadas por el estado a las economías privadas.
El presupuesto surge como consecuencia de las continuas luchas entre el poder Ejecutivo (Emperador, Príncipe) y el Pueblo (los Súbditos), y es en el año 1.215 en Inglaterra, en donde se establece por primera vez que los tributos no deben ser establecidos en forma arbitraria por el Soberano, sino que debían establecerse previamente para que los súbditos supieran de antemano lo que les correspondía pagar.
En Venezuela, la gestión fiscal se rige y ejecuta con base a los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal, de modo que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios. La administración económica y financiera del Estado se rige por un presupuesto aprobado anualmente por Ley. El monto del presupuesto comprenderá los correspondientes ingresos y gastos. El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos. Eso es lógico y tiene razón de ser, ya que no se puede gastar lo que no se tiene, además, esto conllevaría a un endeudamiento o a un presupuesto no ejecutable. El presupuesto debe contener la enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital, las cantidades estimadas para cada uno de ellos en el ejercicio fiscal, estas deben ser suficientemente especificadas para identificar las fuentes. No habrá partida que no esté representada por una cifra numérica.
Art. 5. Ley Orgánica de Régimen Presupuestario
Artículo 5°: El Presupuesto de Gastos se clasificará por organismos ejecutores y por sectores, conforme se establezca en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Cada organismo se subdividirá en programas y proyectos. Cuando se utilice la categoría presupuestaria de subprogramas, ésta tendrá el mismo tratamiento que en esta Ley se establece para el programa. En cada programa y proyecto se describirá su vinculación con las políticas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en el Plan Operativo Anual Nacional y se definirán los objetivos y metas para el ejercicio, así como sus respectivos créditos presupuestarios. Los programas que cumplan funciones u objetivos intermedios, por estar destinados a producir bienes y servicios comunes a los restantes, constituirán programas centrales y se presupuestarán con sus respectivos créditos. La definición, clasificación y denominación de los programas y proyectos propuestos por los organismos respectivos, serán aprobados por la Oficina Central de Presupuesto, oída la opinión de la Oficina Central de Coordinación y Planificación y de la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa. Los créditos asignados a cada una de las categorías referidas en este artículo deberán imputarse a la correspondiente partida. Las partidas expresarán la especie de los bienes y servicios que se adquieran, así como las finalidades de las transferencias de recursos y se clasificarán de acuerdo al clasificador que elabore el Ejecutivo Nacional. Se podrán establecer partidas de gastos no imputables directamente a un programa.
No habrá partida que no esté representada por una cifra numérica.
El Proyecto de Presupuesto de Gastos que presente el Ejecutivo Nacional, deberá ir acompañado de elementos estadísticos que permitan compararlas asignaciones propuestas para el ejercicio en consideración con el gasto ejecutado a los mismos fines, según los casos, durante los últimos cinco (5) años anteriores al ejercicio en discusión. El Proyecto de Presupuesto de Gastos se acompañará de información detallada sobre las estimaciones de recursos necesarios para el servicio de la deuda pública, externa e interna, que esté a cargo de la República, sea en forma directa o indirecta. Dicha información será detallada, (AMV Venezuela Legal) señalando el monto de cada uno de los pagos, su destino, el origen de la deuda y fecha de su aprobación legal o administrativa, el monto y la moneda en la cual deberá pagarse y cualquier otra información que contribuya a la mejor determinación de los recursos necesarios para servirla. El Congreso decidirá si aprueba los recursos en forma global o discriminada.
Art. 156 C.N.R.B.V. Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país
Artículo 2°: La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorias, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control. Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley.
El proyecto de presupuesto publico de los recursos (INGRESOS) presentados por el Ejecutivo Nacional debe ir acompañado de un informe detallado de los elementos estadísticos del comportamiento registrado o estimado de cada partida de rentas, de los 05 años anteriores al ejercicio correspondiente al presupuesto a considerar; y una explicación razonada de los supuestos utilizados para el respectivo cálculo. De conformidad a las disposiciones de la ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, los presupuestos de ingresos deben contener la enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital y las cantidades estimadas para cada uno de ellos. No habrá rubro alguno que no esté representado por una cifra numérica.
Art. 12 Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Artículo 12: La Ley de Presupuesto contendrá, por organismos y sectores, los programas bajo responsabilidad directa del Poder Nacional, así como los aportes que pudieran acordarse a los demás entes referidos en el artículo 1°. Esta Ley constará de tres Títulos: Disposiciones Generales, Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Gastos; además un anexo contentivo de la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos y un anexo sobre los programas que, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas, se ejecuten coordinadamente entre el Poder Ejecutivo Nacional y las administraciones estadales o municipales.En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto, el Ejecutivo Nacional deberá incorporar como mínimo, la siguiente información:
1. El endeudamiento público y el servicio de la deuda para el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Crédito Público, suficientemente desagregado.

2. La política de gastos y su vinculación con el Plan Operativo Anual, acompañada del registro estadístico de los créditos acordados y gastados durante los últimos cinco (5) años, debidamente clasificados por organismos ejecutores y sus correspondientes partidas.
3. Las obligaciones derivadas de la contratación colectiva con los empleados y obreros al servicio de la Administración Central.
Se podrán incorporar otros anexos cuando el Ejecutivo Nacional lo considere necesario para información del Congreso de la República, o cuando sean requeridos por éste.
El presupuesto de egresos (GASTOS), se clasificará por organismos ejecutores y por sectores, conforme se establezca en el plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y cada organismo se subdividirá en programas y proyectos. En cada programa y proyecto se describirá su vinculación con las políticas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, diferenciándose los objetivos, metas y sus respectivos créditos presupuestarios. Además contendrá los gastos, de capital, y utilizaran las técnicas mas adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, los planes de acción y la producción de bienes y servicios de los entes y órganos del sector publico, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de estos con sus fuentes de financiamiento. Para cada crédito presupuestario se establecerá el objetivo especifico a que este dirigido, así como los resultados concretos que se esperaba obtener, en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible.
La definición, clasificación y denominación de los programas y proyectos propuestos por los organismos respectivos será aprobados por la Oficina Central de Presupuestos previa opinión favorable de la Oficina de Coordinación y Planificación y de la Dirección de Contabilidad Administrativa.
En los presupuestos se debe señalar las unidades administrativas responsables de los objetivos y metas de cada proyecto o programa. Cuando autoricen compromisos que excedan del ejercicio presupuestario, se debe incluir la información correspondiente a un monto total, el cronograma de ejecución, los recursos erogados precedentes, los que se deban erogar en el futuro y el compromiso para el ejercicio presupuestario. En caso de modificación, se informará de tales cambios a la Asamblea Nacional y al órgano de aprobación presupuestaria.

Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela
Sección Primera: Del Régimen Presupuestario
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
Artículo 312. La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.
La ley especial de endeudamiento anual (*) será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.
El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.
Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.
La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.
Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.
Artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.
Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de Gobierno, establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

Naturaleza.
Una parte de la doctrina establece que es una Ley formal, pero que es un acto del Poder Ejecutivo y que la Asamblea Nacional o el Congreso lo único que hace es emitir su aprobación. En Venezuela, la Asamblea Nacional discute y analiza los gastos, y cada partida, lo que implica que la Asamblea no es un organismo del Estado que solamente va a impartir su aprobación, como los Tratados, sino que interviene en su discusión pudiendo aprobarlo o no. Otra parte de la Doctrina, establece que el presupuesto es una ley Material-Formal, por que el presupuesto contiene normas de carácter general que van dirigidas a una multiplicidad de destinatarios.
La Doctrina moderna considera que el presupuesto es una ley Material, por que las normas del presupuesto son generales y abstractas y de obligatorio cumplimiento, pero que, es ley Formal, por que necesita de la discusión y aprobación por parte de la Asamblea Nacional.
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
6.- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7.- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8.- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
Principios.
1.- Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación:
- Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.
- Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos. –
Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos los elementos que integran el concepto de programación. Es decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el conjunto de acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este último que determina los créditos presupuestarios necesarios.
2.- Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente programático si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser.
a. Un instrumento del sistema de planificación;
b. El reflejo de una política presupuestaria única;
c. Un proceso debidamente vertebrado; y
d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación
3.- Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.
Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la programación quedaría truncada.
En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios.
4.- Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas disposiciones legales.
En algunos países de América Latina, particularmente en épocas pasadas, se estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones sobre administración en general, y de personal en particular, tributación, política salarial, etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar normas que ampliaban o reformaban el Código Civil y el Código de Comercio. Sobre todo, en este último aspecto, tal inclusión no era fruto de un error, sino que se procuraba evitar la rigurosidad del trámite parlamentario a que están sujetas tales cuestiones.
5.- Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.
En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es menester que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización sean totalmente complementarias entre sí.
6.- Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario:
a. Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del juicio sobre unas y otras, y
b. Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de posibles desviaciones. En otras palabras, este principio implica que se debe tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan la más alta prioridad.
7.- Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.
8.- Especificación: este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse. En materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar una cantidad global que serviría para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que consistiría en el detalle minucioso de cada uno de tales bienes y servicios. La especificación significa no sólo la distinción del objetivo del gasto o la fuente del ingreso, sino además la ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro de las instituciones, a nivel global de las distintas categorías presupuestarias, y, en no contados casos, según una distribución espacial. También es indispensable una correcta distinción entre tales niveles o categorías de programación del gasto.
9.- Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto. A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas. La solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar al período presupuestario de duración anual.
10.- Continuidad: se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros. De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos caracteres dinámicos. Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.
11.- Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación. Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado. Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con destino específico prefijado. En resumen, la flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban modificarse sus detalles.
12.- Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aún cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.
Presupuesto financiero y económico.
El presupuesto financiero, es el movimiento de las finanzas durante un determinado ejercicio, generalmente un año, debe tener cierto equilibrio entre los gastos y los ingresos. El presupuesto financiero puede ser deficitario o puede tener superavit. Cuando en la ejecución del presupuesto financiero, los gastos son mayores a los egresos se da lo que se denomina DEFICIT DE CAJA, por que puede ser que el siguiente mes los ingresos sean mayores que los gastos y entonces se empareja. Si los ingresos son superiores a los gastos entonces hay un SUPERAVIT DE CAJA. Pero si el déficit surge desde el mismo momento en que se confecciona el presupuesto, entonces surge l oque se denomina un DEFICIT MATERIAL, es decir que se sabe de antemano que los ingresos no van a cubrir los gastos. El déficit es FINANCIERO cuando al finalizar el ejercicio fiscal se comprueba que los gastos son superiores a los ingresos, y si los ingresos son superiores a los gastos se experimenta un SUPERAVIT FINANCIERO.
(*) EXPOSICION DE MOTIVOS LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO AÑO 2.009
En el Ejercicio Fiscal 2009, el Ejecutivo Nacional fundamentará sus políticas de endeudamiento en la realización de acciones dirigidas a asegurar la consecución de los recursos financieros que garanticen la continuidad y avance de la ejecución de los proyectos sociales y de inversión con impacto social en la Nación.
Con este objetivo, los elementos fundamentales de la Ley Especial de 3ndeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2009, incorporan recursos destinados al financiamiento de: I) Proyectos ejecutados por intermediación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, II) Pago del Servicio de la Deuda Pública Externa e Interna de la República, III) Refinanciamiento de la Deuda IV) Emisión de Letras del Tesoro. Las operaciones de crédito público que conforme a esta ley serán autorizadas, alcanzarán un monto total de 20.243 millones de bolívares, los cuales representarán aproximadamente entre el 2,5% y 3% del PIB esperado para el año 2009.
Los recursos que se obtengan en el marco de la presente Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2009, permitirán alcanzar los objetivos de bienestar social que el Ejecutivo Nacional adelanta, en el marco del Plan de Desarrollo Nacional Simón Bolívar 2007 – 2013, para lograr importantes mejoras en los indicadores sociales; además se prevé, entre otros aspectos, el inicio y continuación de emblemáticos y necesarios proyectos que se ejecutarán a través de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, mediante la contratación de nuevo endeudamiento por la cantidad de 6.311 millones de bolívares y la realización de desembolsos hasta por la cantidad de 4.602 millones de bolívares, los cuales representarán aproximadamente entre el 0,5% y 0,7% del PIB esperado para el año 2009.
Los recursos y conceptos incluidos en esta Ley y en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009, permitirán cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridas y vigentes para dicho ejercicio fiscal, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la contratación y desembolso aplicables al servicio de la deuda pública externa e interna por la cantidad de 7.640 millones de bolívares,.los cuales representarán aproximadamente entre el 0,9% y 1,1% del PIB esperado para el año 2009.
Adicionalmente, se contempla la solicitud de autorización destinada al refinanciamiento o reestructuración de la Deuda Pública Nacional . En tal sentido, se incorporó un monto de 300 millones de bolívares, por el cual el Ejecutivo Nacional efectuará operaciones de crédito público que tengan por objeto el refinanciamiento de deuda pública, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Con las operaciones de refinanciamiento y/o reestructuración, se pretende reducir el costo del endeudamiento, asumiendo niveles prudentes de riesgo, extender el vencimiento promedio de la Deuda Pública Nacional, aplanar el perfil de vencimiento de la Deuda de la República y mejorar significativamente los indicadores de riesgo país y crédito de Venezuela en los mercados financieros internacionales, sin necesidad de incrementar el saldo de la deuda publica.
En cuanto a las Letras del Tesoro, que podrán estar en circulación al cierre del ejercicio presupuestario del año 2009, se mantiene la cantidad de 3.700 millones de bolívares.
Bajo el escenario macroeconómico, utilizado para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2009, el endeudamiento neto de la República, representará aproximadamente entre 0,5% y 0,7% del PIB esperado en el referido año.
Finalmente, los instrumentos financieros que se utilizarán para implementar la estrategia de endeudamiento del ejercicio fiscal del año 2009, tanto en el mercado local como en el mercado externo, serán dirigidos a seguir creando condiciones macroeconómicas propicias, para fortalecer las fuentes de ahorro y promover la inversión pública y privada en los sectores considerados estratégicos.

1 comentario:

freddy dijo...

buenos dias queria saber cuales son los articulos o porque motivo ya no se presentaran los informes plurianuales a la asamblea nacional