martes, 25 de agosto de 2009

TEMA 2.1. o 2. HACIENDA PUBLICA

Universidad Alejandro de Humboldt
Ciencias Económicas y Sociales
Profesor: Fabio Jiménez
Tema 2.1
Hacienda Publica. Concepto doctrinal y legal. El Fisco Nacional. Ámbito de funcionamiento de la Hacienda Pública. Política Fiscal. Tesorería Nacional: funcionamiento, inspección y fiscalización. Privilegios fiscales. Ley Orgánica de Hacienda Publica.
1.- Hacienda Publica.
Art. 236 numeral 11 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Republica: administrar la Hacienda Pública Nacional. “.
Art. 1 Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional.
“ La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional
Art. 76 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
“La suprema dirección y administración de la Hacienda Pública Nacional corresponde al Ejecutivo Nacional, la cual ejercerá por medio de sus órganos legales, con arreglo a la Constitución y Leyes.”
Concepto doctrinal,
- como aquella parte de la economía pública, de los sectores económicos capitalistas de mercado, relacionada con la realización de ingresos y gastos del Estado y la mutua relación entre ellos.
- La ciencia que estudia la actividad del Estado cuando utiliza medidas especiales, llamadas financiera tales como gastos, impuestos, empréstitos, medidas monetarias,
Concepto legal,
- La ordenación económica activa, creada por la sociedad de un determinado territorio con el fin de satisfacer necesidades comunes, a los que ellos no podrían acceder en forma individual, propósito que se obtiene por el empleo de los medios tomados de la economía de los particulares a través de contribuciones obligatorias, como son los tributos.
- El conjunto de bienes que una entidad publica posee en un momento dado para la realización de sus atribuciones, así como las deudas que son a su cargo por el mismo motivo.
El Fisco Nacional
Art. 1 Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional.
“ La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional
Ámbito de funcionamiento de la Hacienda Pública.

Política Fiscal
La política fiscal o financiera, se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse y de los ingresos a obtenerse, para a través de la actividad financiera cumplir los fines del Estado; no es otra cosa que la satisfacción de las necesidades colectivas. El estado aplica determinada política financiera parla actividad para lograr sus fines deseados, estas medidas tienen repercusión en la actividad económicamente hablando, ya sea para obtener ingresos o cuando hace sus erogaciones.
Art. 311 C.N.R.B.V.
“La gestión fiscal estará regida y será ejecutada en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal……….”
Tesorería Nacional: funcionamiento, inspección y fiscalización.
Para la década de los 70, el Ministerio de Hacienda diseñó un nuevo esquema organizativo a fin de cumplir con mayor eficiencia las funciones que tiene asignadas creándose tres (3) Direcciones Generales, entre ellas la Dirección General de Finanzas Públicas, formando parte de esta estructura la Tesorería Nacional. Un diagnóstico del funcionamiento de la Tesorería Nacional para 1973, en los aspectos organizativos, financieros, administrativos y jurídicos, a los efectos de su modernización, producen en esta oficina cambios en su estructura organizativa dirigidos a adecuar sus funciones al considerable aumento de las transacciones financieras realizadas por los organismos ejecutores del presupuesto, creándose la División de Planificación y Evaluación Financiera, quien tendría la responsabilidad de procesar la información sobre ingresos y pagos realizados con cargo al Tesoro Nacional. En el año 2000 se denomina Oficina Nacional del Tesoro, con la promulgación de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y desde el año 2007, logra obtener formalmente una nueva estructura Organizativa, que avale su funcionamiento y desempeño organizacional dentro del Sistema de Tesorería del País, siempre con miras a asegurar la ejecución adecuada de sus objetivos de cara a la modernización del Sistema Financiero Público Nacional.
Concepto. El servicio de tesorería, es la actividad de la custodia de fondos, percepción de ingresos y realización de pagos, incluyendo todo el sector publico nacional centralizado de la Republica sin fines empresariales.
Art. 106. Ley Organica de la Administración Financiera del Sector Publico.
“El conjunto de fondos nacionales, los valores de la Republica y las obligaciones a cargo de ésta, conforman el Tesoro Nacional.”.
Art. 108. Ley Organica de la Administración Financiera del Sector Publico.
Se crea la Oficina Nacional del Tesoro, como órgano rector del Sistema de Tesorería que actuará como unidad especializada para la gestión financiera del Tesoro, la coordinación de la planificación financiera del sector publico nacional y la demás actividades propias del servicio de tesorería nacional, con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta única del tesoro.
Art. 109. Ley Organica de la Administración Financiera del Sector Publico
Corresponden a la Oficina Nacional de Tesorería las atribuciones siguientes:
1 . Participar en la formulación y coordinación de la política financiera para el sector público nacional.
2. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes regidos por la ley de presupuesto y programar el flujo de fondos de la República.
3. Percibir los productos en numerario de los ingresos públicos nacionales.
4. Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la República.
5. Hacer los pagos autorizados por el presupuesto de la República conforme a la ley.
6. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la República
7. Administrar el sistema de cuenta única del Tesoro Nacional que establece el artículo 112 de esta Ley.
8. Registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional.
9. Determinar las necesidades de emisión y colocación de letras del tesoro, con las limitaciones establecidas en el artículo 80 de esta Ley, y solicitar de la Oficina Nacional de Crédito Público la realización de estas operaciones.
10. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público nacional y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
11. Participar en la coordinación macroeconómica concerniente a la política fiscal y monetaria, así como en la formación del acuerdo anual de políticas sobre esas materias, estableciendo lineamientos sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja.
Inspección
Art. 171. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico
Queda parcialmente derogado el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en cuanto al servicio de inspección se refiere. El servicio de fiscalización será competencia de los órganos de la administración tributaria y, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, se ajustará a las disposiciones del Código orgánico, Tributario y las leyes especiales que regulen la materia tributaria. Quedan derogados los artículos 1, in fine, en cuanto se refiere al Fisco como personificación jurídica de la Hacienda, 2; 51, 60, 61, 62, 78, 81 numeral 4, 82 al 91. 98 al 101, 128 al 138, 146,204, 205, 206,208 al 210 de la Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.660 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 1974; la Ley Orgánica de Crédito Público, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.077 de fecha 26 de octubre de 1992; la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario Publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.916 de fecha 2 de marzo de 2000, salvo lo dispuesto en el artículo 74; el aparte final del artículo 21 y los artículos 74 y 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.017 Extraordinario, de fecha 13 de diciembre de 1995, así como todas aquellas otras disposiciones que colidan con la presente Ley.
Privilegios fiscales.
Artículo 3º Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
El Fisco Nacional gozará, además de los privilegios que le confiere la legislación civil, de los acordados por esta Ley y por leyes fiscales especiales. El representante del Fisco que no haga valer estos privilegios, será responsable personalmente de los perjuicios que la falta ocasione al Fisco Nacional.
Artículo 3º Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
El Fisco Nacional gozará, además de los privilegios que le confiere la legislación civil, de los acordados por esta Ley y por leyes fiscales especiales. El representante del Fisco que no haga valer estos privilegios, será responsable personalmente de los perjuicios que la falta ocasione al Fisco Nacional. Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco.
Artículo 7º Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
En ninguna causa fiscal se podrá convenir en la demanda, celebrar, transacciones, ni desistir de la acción ni de ningún recurso, sin autorización previa del Ejecutivo Nacional dada por escrito y con intervención del Procurador de la Nación. En los asuntos que dependan de la Contraloría de la Nación, la autorización a que se refiere este artículo será impartida previo informe del Contralor de la Nación.
Artículo 8º Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
Los apoderados o mandatarios de la Nación deben hacer valer en los juicios todos los recursos ordinarios y extraordinarios, concedidos por las leyes, sin necesidad de autorización especial. Sólo dejarán de ejercer alguno o algunos de tales recursos, cuando reciban instrucciones escritas del Ejecutivo Nacional en que así se le ordene.
Artículo 9º Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
Se consultará con el Tribunal superior competente toda sentencia definitiva dictada en juicio en que sea parte el Fisco Nacional, salvo disposiciones especiales.
Artículo 10° Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
En ninguna instancia podrá ser condenada la Nación en costas, aun cuando se declaren confirmadas las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos.
Artículo 16° Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. En consecuencia, los Jueces que conozcan de ejecuciones contra el Fisco, luego que resuelvan definitivamente que deben llevarse adelante dichas ejecuciones, suspenderán en tal estado los juicios, sin decretar embargo, y notificarán al Ejecutivo Nacional, para que se fijen, por quien corresponda, los términos en que ha de cumplirse lo sentenciado.
BIBLIOGRAFIA
- Elementos de Finanzas Publicas y Derecho Tributario. 6ª edicion. Edgar Jose Moya Millan.
- Apuntes de Derecho Fiscal. Juan Verhook Hidalgo.
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Excelente material. Un consejo que le puedo dar es que deje los enlaces de los libros en versión PDF. Los estoy buscando y no los encuentro en internet