martes, 25 de agosto de 2009

TEMA 1.1 o 1. FINANZAS

Universidad Alejandro de Humboldt
Facultad de ciencias económicas y sociales
Profesor: Fabio Jiménez
Tema 1.1. Finanzas
Origen. Conceptos preliminares. Necesidad publica. Servicio publico. Gasto publico. Actividad financiera: concepto, características, sujeto, composición. Elementos que intervienen en la actividad financiera.
El origen etimológico del vocablo finanzas, del latín o de lenguas neolatinas, es más bien aproximado y propio de una disciplina que ha evolucionado con el tiempo.
"FINANZAS" se atribuye su origen al vocablo del latín "finis", que significa término, fin, remate, conclusión. En ingles "fine" tiene el significado de pena o multa económica por una ofensa; igualmente, antiguamente en el mismo idioma se tomaba como conclusión de un negocio. "Finas"' del francés (plural) se refiere a Erario o Fisco, como el dinero público. Es por esta razón que un autor ha definido las Finanzas como "el fin de los negocios jurídicos entre el individuo y el Estado".
Hasta fines del siglo XVII no se advierten estudios de importancia en relación a lo específicamente financiero, debe tenerse en cuenta, especialmente, que en los Estados de la antigüedad la riqueza se obtenía mediante la guerra y la conquista de los otros pueblos. Suele mencionarse práctica financiera en Egipto, Grecia y Roma, pero nada en cuanto a teoría, ya que la omnipotencia del Estado no permitía la discusión de los asuntos públicos.
En la Edad Media rigieron las llamadas finanzas patrimoniales, en las cuales los bienes del Estado estaban indiferenciados con relación a los bienes de los soberanos y de los señores feudales.
Más tarde surgió una política económica denominada mercantilismo, que aparece ante la necesidad de consolidar los Estados modernos por medio de sus tesoros nacionales, los Estados alemanes y en Austria recibió el nombre de cameralismo (traducción germánica kammer=(cámara), con la que se hacía referencia al lugar en que se custodiaba el patrimonio público.) Sostenían estos autores que la ganancia del Estado se lograba gracias al comercio internacional y al atesoramiento de metales preciosos.
Durante el siglo XVIII se operó una profunda transformación en la concepción de lo que debía ser el aspecto financiero de la actividad general del Estado. Primero con los fisiócratas, inspirados en Francois Quesnay. Luego advino la escuela clásica inglesa, fundada por Adam Smith su obra Investigación de la naturaleza y causa de las riquezas de la naciones.
Fue en el siglo XIX que la ciencia de las finanzas comenzó a sistematizarse como disciplina autónoma. A fin del siglo XIX y a principio del siglo XX hicieron su aparición importantes obras financieras tal como es concebida en la actualidad.
Art. 311. C.N.R.B.V.:
La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deban ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gastos y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, se procederá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidas para la administración económica y financiera nacional, regularan la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables. “
Art. 2. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico.
…“ La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del estado y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. “
CONCEPTO:
- Las finanzas estudia el flujo del dinero entre individuos, empresas o Estados.
- Las finanzas son una rama de la economía que estudia la obtención y gestión, por parte de una compañía, individuo o del Estado, de los fondos que necesita para cumplir sus objetivos y de los criterios con que dispone de sus activos.
- La actividad financiera está constituida por la serie de actos que realiza el estado para satisfacer las necesidades colectivas, dentro de las cuales se observan aquellas que están dirigidas a la creación y obtención de los medios económicos. Las finanzas son utilizadas por los individuos (finanzas personales), por los gobiernos (finanzas públicas), por los negocios (finanzas corporativas), así como cerca una variedad amplia de organizaciones incluyendo escuelas y organizaciones no lucrativas.
- Es el conjunto de los recursos fiscales y reglas técnicas relativas a la actividad financiera de las personas públicas.
El estado como sujeto del derecho que debe cumplir múltiples funciones es a la vez sujeto de la actividad financiera cuyos fines son los intereses colectivos, no los del individuo en particular.
Partiendo de la lógica selección valorativa de objetivos a alcanzar, el Estado debe efectuar erogaciones destinadas a llevar a la realidad tales objetivos, y como lógica consecuencia debe obtener medios (pecuniarios o de otra especie) cuya finalidad es principalmente la de atender las erogaciones (fines fiscales).
La actividad financiera tiene por finalidad hacer posible el cumplimiento de los objetivos del Estado, diferenciándose de la actividad privada por los fines y por los medios. Es obvia la vinculación con el Derecho Administrativo por la identidad del sujeto de ambas disciplinas. El gasto público y los ingresos o recursos constituyen los dos extremos del eje fundamental de las finanzas, implementados por la administración financiera a través del Presupuesto.
Sin embargo, en las Finanzas Públicas se produce una inversión, en el sentido que los autores comienzan analizando el "Gasto Público", y de acuerdo al criterio adoptado sobre esta materia se hacen los cálculos posibles de los ingresos.
En su desenvolvimiento histórico, los estudios financieros han sufrido grandes oscilaciones. Forma autónoma por diversos autores, siempre se percibió la pugna de inclinar su campo de acción hacia lo económico o lo político.
Necesidad Pública.
Una necesidad es una carencia.
Las necesidades públicas, nacen de la vida colectiva y se solventan mediante la actuación del Estado. Estas necesidad pueden ser materiales (vivienda, vestido, alimentos) o inmateriales (religiosas, morales, ) y tiene la característica que son de ineludibles de satisfacción, que da origen a una comunidad organizada; son de posible satisfacción por los entes organizados; dan nacimiento al Estado y justifican su nacimiento , ya que no tendría razón de ser la existencia del Estado. Si no existieran necesidades públicas, el Estado no existiera. Además pueden ser absolutas o negativas: que se refieren a todos los entes gubernamentales, que deben atenderlas y son negativas por que no producen renta o rédito.
Las necesidades relativas son contingentes mudables y no vinculadas con la existencia del Estado. Las necesidades públicas absolutas son elementales, constantes, vinculadas existencialmente al Estado y satisfacción exclusivas por él.
Servicio Público.

Es toda actividad que en virtud del ordenamiento jurídico deba ser asumida o asegurada por una persona pública territorial con la finalidad de dar satisfacción a una necesidad de interés general.
Para la doctrina italiana, el servicio público queda limitado a aquellas actividades que el Estado presta para satisfacer las necesidades públicas mediante prestaciones dirigidas de forma directa e inmediata a las personas individualmente consideradas.
Los principios fundamentales de los servicios públicos son:
- Obligatoriedad, por la acción inmediata de los órganos de Estado, bajo el control de los mismos
- La mutabilidad, el interés general es versátil, ya que el procedimiento aplicable al servicio debe ser adaptado a las formalidades cambiantes
- La continuidad, no pueden ser interrumpidos, de manera que el colectivo pueda disfrutar de los servicios públicos
- La igualdad, todos tiene la posibilidad de acceder a los servicios públicos sin distingo alguno.

Podemos concluir clasificando el servicio publico de la siguiente manera.
- Servicios públicos exclusivos y excluyentes (generación hidroeléctrica)
- Servicios públicos exclusivos pero concedibles ( telecomunicaciones, electricidad)
- Servicios públicos concurrentes ( educación)

Además el Estado a través de la nueva C.N.R.B.V. garantiza los siguientes servicios públicos

Art. 84 C.N.R.B.V. Salud
Art. 86 C.N.R.B.V. Seguridad Social
Art. 102 C.N.R.B.V. Educación
Art. 108 C.N.R.B.V. Medios de comunicación Sociales
Art. 156 C.N.R.B.V. Numeral 29 Servicios Publicos domiciliarios (agua, luz, gas)


Gasto Público.
Art. 314. C.N.R.B.V.
“.. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender a la respectiva erogación; a este efecto se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto de la Comisión Delegada. “
Art. 315. C.N.R.B.V.
“… En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles del gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo especifico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias publicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El poder Ejecutivo, dentro de los 06 meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

EXPOSICION DE MOTIVO DE LA LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2.009.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313, establece que la administración financiera y económica del Estado, deberá regirse anualmente por un presupuesto aprobado por ley. De acuerdo a esta normativa y demás leyes que rigen la materia, se cumple con presentar a los honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley de Presupuesto que regirá para el Ejercicio Fiscal 2009, herramienta de política fiscal del Gobierno Bolivariano, como estrategia que relaciona el nivel de compras del Estado, el nivel de transferencias y la estructura impositiva. El programa económico para el Proyecto de Presupuesto del año 2009, estará orientado en la construcción de los cimientos del nuevo desarrollo en el marco del socialismo del siglo XXI que permitan observar de forma cualitativa y cuantitativa los resultados de los distintos indicadores macroeconómicos de nuestra economía, todo enmarcado en los lineamientos plasmados en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. El marco legal de las nuevas leyes aprobadas por la vía Habilitante, otorgan un matiz al presente Proyecto de Ley de Presupuesto, las cuales representan una herramienta jurídica en manos del Estado y de la sociedad en su conjunto para la planificación normativa, estratégica, democrática, participativa y territorializada de la producción agrícola; además de gestar y desarrollar los espacios para la producción y distribución de bienes, servicios y riquezas cónsonos con el proyecto de sociedad plasmado en nuestra Constitución. La presente exposición de motivos como documento de relevante importancia en las finanzas públicas, contiene una visión amplia de los antecedentes y fundamentos del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2009; no obstante, en este resumen ejecutivo se resaltan los aspectos más relevantes sobre los cuales se ha estructurado.

Concepto:
- EL Gasto Publico son las erogaciones en dinero que ejecuta el estado en virtud de una ley para cumplir sus fines en beneficio del interés colectivo.
- Es toda erogación que incide sobre las finanzas del estado, generalmente en dinero, destinada al cumplimiento de fines administrativos o económicos-sociales y autorizada mediata o inmediatamente por una ley.
Características del Gasto Publico.
- Debe ser realizado por una entidad pública.
- Debe ser una suma de dinero.
- Tener por fin una utilidad publica.
- Debe estar establecido en una ley.
Los articulos 196 y 236 de la C.N.R.B.V. establecen:
Art. 196: “… son atribuciones de la comisión delegada: 3º Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.
Art. 236: “…. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la Republica: 13º Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada.
Clasificación del Gasto Público.
1. Gastos referentes a la seguridad Interior y Exterior, así como al orden publico y la justicia.
2. Gastos para los servicios que incrementan el bienestar de la colectividad (salud, vivienda, educación)
3. Gastos para los servicios que desarrollan la capacidad de ganancia de las fuentes de la renta.
4. Gastos retributivos (pago de la deuda pública.)
Actividad financiera.-
Concepto: La finalidad de la actividad financiera del estado es la obtención de los medios necesarios, su conservación e inversión a través de los servicios de carácter publico para la satisfacción de las necesidades colectivas.
El estado busca obtener ingresos y hacer erogaciones para cumplir con los servicios esenciales, tales como salud, educación, justicia, vivienda, vialidad, obras de interés social; esta actividad consiste en obtener recursos (ingresos), conservación de sus bienes y egresos (gastos) se denomina actividad financiera. El estado es el único ente, sujeto de la actividad financiera, es el que debe prever los gastos e ingresos futuros, materializados en un presupuesto; obtener los recursos necesarios para sufragar los desembolsos presupuestarios y aplicar los recursos para cumplir con las necesidades públicas.
La actividad financiera del estado debe estar dirigida a la determinación de los siguientes objetivos:
1. Se debe establecer la defensa externa, la seguridad interna y la administración de justicia, como servicios fundamentales de todo estado ya que con ello se logra la existencia misma del estado.
2. El estado debe resolver en la mejor forma posible las necesidades sociales mediante la implementación de servicios públicos con las siguientes finalidades: a) orden y seguridad interior y exterior ; b) higiene, seguros y asistencias sociales ; c) instrucción general y profesional para todos; d) atención de ciertas necesidades colectivas de carácter comercial, tales como correo, comunicaciones, transporte y fuerzas energéticas.
3. Adoptar medidas que propendan al desarrollo económico del país utilizando los recursos nacionales para asegurar la plena ocupación y el auspicio de la renta nacional, redactando un plan económico general, elaborando un plan de inversiones, creando nuevas empresas publicas de servicios generales; favorecer y controlar la actividad económica privada y realizar una redistribución social y económica para aumentar el nivel de la vida.
La actividad financiera tiene las siguientes características, siempre que simultáneamente concurran las siguientes condiciones.
1. Una serie de necesidades y de fines que se pretendan conseguir y que puedan ser urgentes o deseables
2. Una limitación de los medios necesarios para conseguir los fines; es esencial que los medios sean escasos y de cuantía inferior a la necesaria para la completación de las necesidades,
3. Posibilidad de emplear o usar sucesivamente estos medios, es necesario que los medios puedan ser utilizados para la satisfacción de más de una necesidad, de manera que la satisfacción de una no excluya la satisfacción de la otra.
Diferencia entre Actividad financiera y la actividad económica privada.
La actividad financiera, es un ente colectivo el que obtiene medios para satisfacer las necesidades colectivas, es decir la propia existencia del estado se justifica por que esa existencia significa una prestación de servicios. Y es una prestación de servicios por que el Estado al realizar los tres fines primordiales (defensa externa, seguridad interna y administración de justicia) ya está realizando un servicio a la colectividad y que, al mismo tiempo, sirven para garantizar su existencia misma. Por su parte, en la actividad económica, el hombre obtiene medios para la satisfacción de sus propias necesidades. Es decir que la actividad financiera es una actividad altruista mientras que la actividad económica es una actividad egoísta. La segunda diferencia que podemos anotar es que el estado persigue la defensa de la libertad del ciudadano contra la agresión de los demás miembros de la sociedad protegiendo el derecho de propiedad en función social. Mientras que desarrollan los particulares no puede decirse que persiga los mismos fines. En tercer lugar, el estado a través de la actividad financiera persigue la protección de toda la colectividad; mientras que la actividad privada se encamina a la protección de una sola persona. En cuarto lugar el Estado en el desarrollo de sus actividades emplea la coacción debido al “ius imperium” de que está dotado. Mientras que los particulares tienen que desarrollar sus actividades bajo un convenimiento mutuo, a través de una voluntariedad que debe ser reciproca entre las partes. Esto nos conduce a otra diferencia y es que el particular puede en cualquier momento dejar de realizar una determinada actividad sin que nadie pueda obligarlo a permanecer realizando un determinado servicio, el Estado no puede dejar de prestar un servicio público. Existe otra diferencia basada en la ausencia de lucro por parte del estado y en el interés por parte del particular para realizar una determinada actividad, es decir, lo único que mueve al Estado es el bienestar común mientras que el particular se mueve a través de un interés de lucro.
Disciplinas que estudian la actividad Financiera.
1. La ciencia de las Finanzas públicas: tiene por objeto, examinar como el estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. El estudio sistemático de las leyes puras, las normas jurídicas y los objetivos prácticos que regulan la actividad mediante la cual el Estado adquiere, administra y emplea medios económicos para satisfacer necesidades colectivas. La ciencia de las finanzas es una ciencia concreta y como tal, no puede sustraerse al desenvolvimiento de la actividad financiera y de sentar juicios de valor y sugerir soluciones concretas. La diferencia entre “medios” y “fines”, solo puede hacerse para aclarar los variados aspectos de la actividad financiera. Por lo tanto los “fines” y los “medios” están estrechamente conectados, por que los “fines” implican medios adecuados para alcanzarlos, mientras que los “medios” no pueden concebirse separadamente de los fines que deben servir. Las finanzas publicas constituyen la materia que comprende todo el aspecto económico del ente publico, que se manifiesta en la actividad tendiente a la obtención, manejo y aplicación de los recursos con que cuenta el Estado para la realización de las actividades que permitan la consecución de sus fines.
2. El derecho Financiero. Las normas de Derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de las actividades públicas (estados y otros entes públicos de administración propia existentes en el interior de aquel). El Derecho Financiero constituye una reconocida exigencia del Estado moderno, que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo administrativo y las consecuentes relaciones con los particulares encuentran en las leyes su disciplina fundamental. Es el derecho de la actividad financiera, acción del estado y demás entes públicos que se dirige a obtener ingresos necesarios para poder realizar los gastos que sirven al sostenimiento de los servicios públicos, entendidos en el mas amplio sentido, habida cuenta que la obtención de los ingresos y la realización de los gastos supone, asimismo ,la actuación mediante procedimientos administrativos, el Derecho Financiero , es una rama del Derecho Publico interno, que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades publicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
3. Política Fiscal o Financiera. Se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse y de los ingresos a obtenerse, para a través de la actividad financiera cumplir los fines del Estado, no es otra cosa que la satisfacción de las necesidades colectivas. Debemos considerar que cuando el estado aplica determinada política financiera para lograr sus fines deseados, estas medidas tienen repercusión en la actividad económicamente hablando, ya sea para obtener ingresos o cuando hace sus erogaciones.
BIBLIOGRAFIA
- Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. 6ª edición. Edgar Jose Moya Millán.
- Apuntes de Derecho Fiscal. Juan Verhook Hidalgo.
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

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