martes, 25 de agosto de 2009

TEMA 1.1 o 1. FINANZAS

Universidad Alejandro de Humboldt
Facultad de ciencias económicas y sociales
Profesor: Fabio Jiménez
Tema 1.1. Finanzas
Origen. Conceptos preliminares. Necesidad publica. Servicio publico. Gasto publico. Actividad financiera: concepto, características, sujeto, composición. Elementos que intervienen en la actividad financiera.
El origen etimológico del vocablo finanzas, del latín o de lenguas neolatinas, es más bien aproximado y propio de una disciplina que ha evolucionado con el tiempo.
"FINANZAS" se atribuye su origen al vocablo del latín "finis", que significa término, fin, remate, conclusión. En ingles "fine" tiene el significado de pena o multa económica por una ofensa; igualmente, antiguamente en el mismo idioma se tomaba como conclusión de un negocio. "Finas"' del francés (plural) se refiere a Erario o Fisco, como el dinero público. Es por esta razón que un autor ha definido las Finanzas como "el fin de los negocios jurídicos entre el individuo y el Estado".
Hasta fines del siglo XVII no se advierten estudios de importancia en relación a lo específicamente financiero, debe tenerse en cuenta, especialmente, que en los Estados de la antigüedad la riqueza se obtenía mediante la guerra y la conquista de los otros pueblos. Suele mencionarse práctica financiera en Egipto, Grecia y Roma, pero nada en cuanto a teoría, ya que la omnipotencia del Estado no permitía la discusión de los asuntos públicos.
En la Edad Media rigieron las llamadas finanzas patrimoniales, en las cuales los bienes del Estado estaban indiferenciados con relación a los bienes de los soberanos y de los señores feudales.
Más tarde surgió una política económica denominada mercantilismo, que aparece ante la necesidad de consolidar los Estados modernos por medio de sus tesoros nacionales, los Estados alemanes y en Austria recibió el nombre de cameralismo (traducción germánica kammer=(cámara), con la que se hacía referencia al lugar en que se custodiaba el patrimonio público.) Sostenían estos autores que la ganancia del Estado se lograba gracias al comercio internacional y al atesoramiento de metales preciosos.
Durante el siglo XVIII se operó una profunda transformación en la concepción de lo que debía ser el aspecto financiero de la actividad general del Estado. Primero con los fisiócratas, inspirados en Francois Quesnay. Luego advino la escuela clásica inglesa, fundada por Adam Smith su obra Investigación de la naturaleza y causa de las riquezas de la naciones.
Fue en el siglo XIX que la ciencia de las finanzas comenzó a sistematizarse como disciplina autónoma. A fin del siglo XIX y a principio del siglo XX hicieron su aparición importantes obras financieras tal como es concebida en la actualidad.
Art. 311. C.N.R.B.V.:
La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deban ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gastos y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, se procederá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidas para la administración económica y financiera nacional, regularan la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables. “
Art. 2. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico.
…“ La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del estado y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. “
CONCEPTO:
- Las finanzas estudia el flujo del dinero entre individuos, empresas o Estados.
- Las finanzas son una rama de la economía que estudia la obtención y gestión, por parte de una compañía, individuo o del Estado, de los fondos que necesita para cumplir sus objetivos y de los criterios con que dispone de sus activos.
- La actividad financiera está constituida por la serie de actos que realiza el estado para satisfacer las necesidades colectivas, dentro de las cuales se observan aquellas que están dirigidas a la creación y obtención de los medios económicos. Las finanzas son utilizadas por los individuos (finanzas personales), por los gobiernos (finanzas públicas), por los negocios (finanzas corporativas), así como cerca una variedad amplia de organizaciones incluyendo escuelas y organizaciones no lucrativas.
- Es el conjunto de los recursos fiscales y reglas técnicas relativas a la actividad financiera de las personas públicas.
El estado como sujeto del derecho que debe cumplir múltiples funciones es a la vez sujeto de la actividad financiera cuyos fines son los intereses colectivos, no los del individuo en particular.
Partiendo de la lógica selección valorativa de objetivos a alcanzar, el Estado debe efectuar erogaciones destinadas a llevar a la realidad tales objetivos, y como lógica consecuencia debe obtener medios (pecuniarios o de otra especie) cuya finalidad es principalmente la de atender las erogaciones (fines fiscales).
La actividad financiera tiene por finalidad hacer posible el cumplimiento de los objetivos del Estado, diferenciándose de la actividad privada por los fines y por los medios. Es obvia la vinculación con el Derecho Administrativo por la identidad del sujeto de ambas disciplinas. El gasto público y los ingresos o recursos constituyen los dos extremos del eje fundamental de las finanzas, implementados por la administración financiera a través del Presupuesto.
Sin embargo, en las Finanzas Públicas se produce una inversión, en el sentido que los autores comienzan analizando el "Gasto Público", y de acuerdo al criterio adoptado sobre esta materia se hacen los cálculos posibles de los ingresos.
En su desenvolvimiento histórico, los estudios financieros han sufrido grandes oscilaciones. Forma autónoma por diversos autores, siempre se percibió la pugna de inclinar su campo de acción hacia lo económico o lo político.
Necesidad Pública.
Una necesidad es una carencia.
Las necesidades públicas, nacen de la vida colectiva y se solventan mediante la actuación del Estado. Estas necesidad pueden ser materiales (vivienda, vestido, alimentos) o inmateriales (religiosas, morales, ) y tiene la característica que son de ineludibles de satisfacción, que da origen a una comunidad organizada; son de posible satisfacción por los entes organizados; dan nacimiento al Estado y justifican su nacimiento , ya que no tendría razón de ser la existencia del Estado. Si no existieran necesidades públicas, el Estado no existiera. Además pueden ser absolutas o negativas: que se refieren a todos los entes gubernamentales, que deben atenderlas y son negativas por que no producen renta o rédito.
Las necesidades relativas son contingentes mudables y no vinculadas con la existencia del Estado. Las necesidades públicas absolutas son elementales, constantes, vinculadas existencialmente al Estado y satisfacción exclusivas por él.
Servicio Público.

Es toda actividad que en virtud del ordenamiento jurídico deba ser asumida o asegurada por una persona pública territorial con la finalidad de dar satisfacción a una necesidad de interés general.
Para la doctrina italiana, el servicio público queda limitado a aquellas actividades que el Estado presta para satisfacer las necesidades públicas mediante prestaciones dirigidas de forma directa e inmediata a las personas individualmente consideradas.
Los principios fundamentales de los servicios públicos son:
- Obligatoriedad, por la acción inmediata de los órganos de Estado, bajo el control de los mismos
- La mutabilidad, el interés general es versátil, ya que el procedimiento aplicable al servicio debe ser adaptado a las formalidades cambiantes
- La continuidad, no pueden ser interrumpidos, de manera que el colectivo pueda disfrutar de los servicios públicos
- La igualdad, todos tiene la posibilidad de acceder a los servicios públicos sin distingo alguno.

Podemos concluir clasificando el servicio publico de la siguiente manera.
- Servicios públicos exclusivos y excluyentes (generación hidroeléctrica)
- Servicios públicos exclusivos pero concedibles ( telecomunicaciones, electricidad)
- Servicios públicos concurrentes ( educación)

Además el Estado a través de la nueva C.N.R.B.V. garantiza los siguientes servicios públicos

Art. 84 C.N.R.B.V. Salud
Art. 86 C.N.R.B.V. Seguridad Social
Art. 102 C.N.R.B.V. Educación
Art. 108 C.N.R.B.V. Medios de comunicación Sociales
Art. 156 C.N.R.B.V. Numeral 29 Servicios Publicos domiciliarios (agua, luz, gas)


Gasto Público.
Art. 314. C.N.R.B.V.
“.. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender a la respectiva erogación; a este efecto se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto de la Comisión Delegada. “
Art. 315. C.N.R.B.V.
“… En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles del gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo especifico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias publicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El poder Ejecutivo, dentro de los 06 meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

EXPOSICION DE MOTIVO DE LA LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2.009.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313, establece que la administración financiera y económica del Estado, deberá regirse anualmente por un presupuesto aprobado por ley. De acuerdo a esta normativa y demás leyes que rigen la materia, se cumple con presentar a los honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley de Presupuesto que regirá para el Ejercicio Fiscal 2009, herramienta de política fiscal del Gobierno Bolivariano, como estrategia que relaciona el nivel de compras del Estado, el nivel de transferencias y la estructura impositiva. El programa económico para el Proyecto de Presupuesto del año 2009, estará orientado en la construcción de los cimientos del nuevo desarrollo en el marco del socialismo del siglo XXI que permitan observar de forma cualitativa y cuantitativa los resultados de los distintos indicadores macroeconómicos de nuestra economía, todo enmarcado en los lineamientos plasmados en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. El marco legal de las nuevas leyes aprobadas por la vía Habilitante, otorgan un matiz al presente Proyecto de Ley de Presupuesto, las cuales representan una herramienta jurídica en manos del Estado y de la sociedad en su conjunto para la planificación normativa, estratégica, democrática, participativa y territorializada de la producción agrícola; además de gestar y desarrollar los espacios para la producción y distribución de bienes, servicios y riquezas cónsonos con el proyecto de sociedad plasmado en nuestra Constitución. La presente exposición de motivos como documento de relevante importancia en las finanzas públicas, contiene una visión amplia de los antecedentes y fundamentos del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2009; no obstante, en este resumen ejecutivo se resaltan los aspectos más relevantes sobre los cuales se ha estructurado.

Concepto:
- EL Gasto Publico son las erogaciones en dinero que ejecuta el estado en virtud de una ley para cumplir sus fines en beneficio del interés colectivo.
- Es toda erogación que incide sobre las finanzas del estado, generalmente en dinero, destinada al cumplimiento de fines administrativos o económicos-sociales y autorizada mediata o inmediatamente por una ley.
Características del Gasto Publico.
- Debe ser realizado por una entidad pública.
- Debe ser una suma de dinero.
- Tener por fin una utilidad publica.
- Debe estar establecido en una ley.
Los articulos 196 y 236 de la C.N.R.B.V. establecen:
Art. 196: “… son atribuciones de la comisión delegada: 3º Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.
Art. 236: “…. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la Republica: 13º Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada.
Clasificación del Gasto Público.
1. Gastos referentes a la seguridad Interior y Exterior, así como al orden publico y la justicia.
2. Gastos para los servicios que incrementan el bienestar de la colectividad (salud, vivienda, educación)
3. Gastos para los servicios que desarrollan la capacidad de ganancia de las fuentes de la renta.
4. Gastos retributivos (pago de la deuda pública.)
Actividad financiera.-
Concepto: La finalidad de la actividad financiera del estado es la obtención de los medios necesarios, su conservación e inversión a través de los servicios de carácter publico para la satisfacción de las necesidades colectivas.
El estado busca obtener ingresos y hacer erogaciones para cumplir con los servicios esenciales, tales como salud, educación, justicia, vivienda, vialidad, obras de interés social; esta actividad consiste en obtener recursos (ingresos), conservación de sus bienes y egresos (gastos) se denomina actividad financiera. El estado es el único ente, sujeto de la actividad financiera, es el que debe prever los gastos e ingresos futuros, materializados en un presupuesto; obtener los recursos necesarios para sufragar los desembolsos presupuestarios y aplicar los recursos para cumplir con las necesidades públicas.
La actividad financiera del estado debe estar dirigida a la determinación de los siguientes objetivos:
1. Se debe establecer la defensa externa, la seguridad interna y la administración de justicia, como servicios fundamentales de todo estado ya que con ello se logra la existencia misma del estado.
2. El estado debe resolver en la mejor forma posible las necesidades sociales mediante la implementación de servicios públicos con las siguientes finalidades: a) orden y seguridad interior y exterior ; b) higiene, seguros y asistencias sociales ; c) instrucción general y profesional para todos; d) atención de ciertas necesidades colectivas de carácter comercial, tales como correo, comunicaciones, transporte y fuerzas energéticas.
3. Adoptar medidas que propendan al desarrollo económico del país utilizando los recursos nacionales para asegurar la plena ocupación y el auspicio de la renta nacional, redactando un plan económico general, elaborando un plan de inversiones, creando nuevas empresas publicas de servicios generales; favorecer y controlar la actividad económica privada y realizar una redistribución social y económica para aumentar el nivel de la vida.
La actividad financiera tiene las siguientes características, siempre que simultáneamente concurran las siguientes condiciones.
1. Una serie de necesidades y de fines que se pretendan conseguir y que puedan ser urgentes o deseables
2. Una limitación de los medios necesarios para conseguir los fines; es esencial que los medios sean escasos y de cuantía inferior a la necesaria para la completación de las necesidades,
3. Posibilidad de emplear o usar sucesivamente estos medios, es necesario que los medios puedan ser utilizados para la satisfacción de más de una necesidad, de manera que la satisfacción de una no excluya la satisfacción de la otra.
Diferencia entre Actividad financiera y la actividad económica privada.
La actividad financiera, es un ente colectivo el que obtiene medios para satisfacer las necesidades colectivas, es decir la propia existencia del estado se justifica por que esa existencia significa una prestación de servicios. Y es una prestación de servicios por que el Estado al realizar los tres fines primordiales (defensa externa, seguridad interna y administración de justicia) ya está realizando un servicio a la colectividad y que, al mismo tiempo, sirven para garantizar su existencia misma. Por su parte, en la actividad económica, el hombre obtiene medios para la satisfacción de sus propias necesidades. Es decir que la actividad financiera es una actividad altruista mientras que la actividad económica es una actividad egoísta. La segunda diferencia que podemos anotar es que el estado persigue la defensa de la libertad del ciudadano contra la agresión de los demás miembros de la sociedad protegiendo el derecho de propiedad en función social. Mientras que desarrollan los particulares no puede decirse que persiga los mismos fines. En tercer lugar, el estado a través de la actividad financiera persigue la protección de toda la colectividad; mientras que la actividad privada se encamina a la protección de una sola persona. En cuarto lugar el Estado en el desarrollo de sus actividades emplea la coacción debido al “ius imperium” de que está dotado. Mientras que los particulares tienen que desarrollar sus actividades bajo un convenimiento mutuo, a través de una voluntariedad que debe ser reciproca entre las partes. Esto nos conduce a otra diferencia y es que el particular puede en cualquier momento dejar de realizar una determinada actividad sin que nadie pueda obligarlo a permanecer realizando un determinado servicio, el Estado no puede dejar de prestar un servicio público. Existe otra diferencia basada en la ausencia de lucro por parte del estado y en el interés por parte del particular para realizar una determinada actividad, es decir, lo único que mueve al Estado es el bienestar común mientras que el particular se mueve a través de un interés de lucro.
Disciplinas que estudian la actividad Financiera.
1. La ciencia de las Finanzas públicas: tiene por objeto, examinar como el estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. El estudio sistemático de las leyes puras, las normas jurídicas y los objetivos prácticos que regulan la actividad mediante la cual el Estado adquiere, administra y emplea medios económicos para satisfacer necesidades colectivas. La ciencia de las finanzas es una ciencia concreta y como tal, no puede sustraerse al desenvolvimiento de la actividad financiera y de sentar juicios de valor y sugerir soluciones concretas. La diferencia entre “medios” y “fines”, solo puede hacerse para aclarar los variados aspectos de la actividad financiera. Por lo tanto los “fines” y los “medios” están estrechamente conectados, por que los “fines” implican medios adecuados para alcanzarlos, mientras que los “medios” no pueden concebirse separadamente de los fines que deben servir. Las finanzas publicas constituyen la materia que comprende todo el aspecto económico del ente publico, que se manifiesta en la actividad tendiente a la obtención, manejo y aplicación de los recursos con que cuenta el Estado para la realización de las actividades que permitan la consecución de sus fines.
2. El derecho Financiero. Las normas de Derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de las actividades públicas (estados y otros entes públicos de administración propia existentes en el interior de aquel). El Derecho Financiero constituye una reconocida exigencia del Estado moderno, que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo administrativo y las consecuentes relaciones con los particulares encuentran en las leyes su disciplina fundamental. Es el derecho de la actividad financiera, acción del estado y demás entes públicos que se dirige a obtener ingresos necesarios para poder realizar los gastos que sirven al sostenimiento de los servicios públicos, entendidos en el mas amplio sentido, habida cuenta que la obtención de los ingresos y la realización de los gastos supone, asimismo ,la actuación mediante procedimientos administrativos, el Derecho Financiero , es una rama del Derecho Publico interno, que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades publicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
3. Política Fiscal o Financiera. Se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse y de los ingresos a obtenerse, para a través de la actividad financiera cumplir los fines del Estado, no es otra cosa que la satisfacción de las necesidades colectivas. Debemos considerar que cuando el estado aplica determinada política financiera para lograr sus fines deseados, estas medidas tienen repercusión en la actividad económicamente hablando, ya sea para obtener ingresos o cuando hace sus erogaciones.
BIBLIOGRAFIA
- Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. 6ª edición. Edgar Jose Moya Millán.
- Apuntes de Derecho Fiscal. Juan Verhook Hidalgo.
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TEMA 2.1. o 2. HACIENDA PUBLICA

Universidad Alejandro de Humboldt
Ciencias Económicas y Sociales
Profesor: Fabio Jiménez
Tema 2.1
Hacienda Publica. Concepto doctrinal y legal. El Fisco Nacional. Ámbito de funcionamiento de la Hacienda Pública. Política Fiscal. Tesorería Nacional: funcionamiento, inspección y fiscalización. Privilegios fiscales. Ley Orgánica de Hacienda Publica.
1.- Hacienda Publica.
Art. 236 numeral 11 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Republica: administrar la Hacienda Pública Nacional. “.
Art. 1 Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional.
“ La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional
Art. 76 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
“La suprema dirección y administración de la Hacienda Pública Nacional corresponde al Ejecutivo Nacional, la cual ejercerá por medio de sus órganos legales, con arreglo a la Constitución y Leyes.”
Concepto doctrinal,
- como aquella parte de la economía pública, de los sectores económicos capitalistas de mercado, relacionada con la realización de ingresos y gastos del Estado y la mutua relación entre ellos.
- La ciencia que estudia la actividad del Estado cuando utiliza medidas especiales, llamadas financiera tales como gastos, impuestos, empréstitos, medidas monetarias,
Concepto legal,
- La ordenación económica activa, creada por la sociedad de un determinado territorio con el fin de satisfacer necesidades comunes, a los que ellos no podrían acceder en forma individual, propósito que se obtiene por el empleo de los medios tomados de la economía de los particulares a través de contribuciones obligatorias, como son los tributos.
- El conjunto de bienes que una entidad publica posee en un momento dado para la realización de sus atribuciones, así como las deudas que son a su cargo por el mismo motivo.
El Fisco Nacional
Art. 1 Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional.
“ La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional
Ámbito de funcionamiento de la Hacienda Pública.

Política Fiscal
La política fiscal o financiera, se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse y de los ingresos a obtenerse, para a través de la actividad financiera cumplir los fines del Estado; no es otra cosa que la satisfacción de las necesidades colectivas. El estado aplica determinada política financiera parla actividad para lograr sus fines deseados, estas medidas tienen repercusión en la actividad económicamente hablando, ya sea para obtener ingresos o cuando hace sus erogaciones.
Art. 311 C.N.R.B.V.
“La gestión fiscal estará regida y será ejecutada en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal……….”
Tesorería Nacional: funcionamiento, inspección y fiscalización.
Para la década de los 70, el Ministerio de Hacienda diseñó un nuevo esquema organizativo a fin de cumplir con mayor eficiencia las funciones que tiene asignadas creándose tres (3) Direcciones Generales, entre ellas la Dirección General de Finanzas Públicas, formando parte de esta estructura la Tesorería Nacional. Un diagnóstico del funcionamiento de la Tesorería Nacional para 1973, en los aspectos organizativos, financieros, administrativos y jurídicos, a los efectos de su modernización, producen en esta oficina cambios en su estructura organizativa dirigidos a adecuar sus funciones al considerable aumento de las transacciones financieras realizadas por los organismos ejecutores del presupuesto, creándose la División de Planificación y Evaluación Financiera, quien tendría la responsabilidad de procesar la información sobre ingresos y pagos realizados con cargo al Tesoro Nacional. En el año 2000 se denomina Oficina Nacional del Tesoro, con la promulgación de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y desde el año 2007, logra obtener formalmente una nueva estructura Organizativa, que avale su funcionamiento y desempeño organizacional dentro del Sistema de Tesorería del País, siempre con miras a asegurar la ejecución adecuada de sus objetivos de cara a la modernización del Sistema Financiero Público Nacional.
Concepto. El servicio de tesorería, es la actividad de la custodia de fondos, percepción de ingresos y realización de pagos, incluyendo todo el sector publico nacional centralizado de la Republica sin fines empresariales.
Art. 106. Ley Organica de la Administración Financiera del Sector Publico.
“El conjunto de fondos nacionales, los valores de la Republica y las obligaciones a cargo de ésta, conforman el Tesoro Nacional.”.
Art. 108. Ley Organica de la Administración Financiera del Sector Publico.
Se crea la Oficina Nacional del Tesoro, como órgano rector del Sistema de Tesorería que actuará como unidad especializada para la gestión financiera del Tesoro, la coordinación de la planificación financiera del sector publico nacional y la demás actividades propias del servicio de tesorería nacional, con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta única del tesoro.
Art. 109. Ley Organica de la Administración Financiera del Sector Publico
Corresponden a la Oficina Nacional de Tesorería las atribuciones siguientes:
1 . Participar en la formulación y coordinación de la política financiera para el sector público nacional.
2. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes regidos por la ley de presupuesto y programar el flujo de fondos de la República.
3. Percibir los productos en numerario de los ingresos públicos nacionales.
4. Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la República.
5. Hacer los pagos autorizados por el presupuesto de la República conforme a la ley.
6. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la República
7. Administrar el sistema de cuenta única del Tesoro Nacional que establece el artículo 112 de esta Ley.
8. Registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional.
9. Determinar las necesidades de emisión y colocación de letras del tesoro, con las limitaciones establecidas en el artículo 80 de esta Ley, y solicitar de la Oficina Nacional de Crédito Público la realización de estas operaciones.
10. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público nacional y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
11. Participar en la coordinación macroeconómica concerniente a la política fiscal y monetaria, así como en la formación del acuerdo anual de políticas sobre esas materias, estableciendo lineamientos sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja.
Inspección
Art. 171. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico
Queda parcialmente derogado el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en cuanto al servicio de inspección se refiere. El servicio de fiscalización será competencia de los órganos de la administración tributaria y, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, se ajustará a las disposiciones del Código orgánico, Tributario y las leyes especiales que regulen la materia tributaria. Quedan derogados los artículos 1, in fine, en cuanto se refiere al Fisco como personificación jurídica de la Hacienda, 2; 51, 60, 61, 62, 78, 81 numeral 4, 82 al 91. 98 al 101, 128 al 138, 146,204, 205, 206,208 al 210 de la Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.660 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 1974; la Ley Orgánica de Crédito Público, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.077 de fecha 26 de octubre de 1992; la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario Publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.916 de fecha 2 de marzo de 2000, salvo lo dispuesto en el artículo 74; el aparte final del artículo 21 y los artículos 74 y 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.017 Extraordinario, de fecha 13 de diciembre de 1995, así como todas aquellas otras disposiciones que colidan con la presente Ley.
Privilegios fiscales.
Artículo 3º Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
El Fisco Nacional gozará, además de los privilegios que le confiere la legislación civil, de los acordados por esta Ley y por leyes fiscales especiales. El representante del Fisco que no haga valer estos privilegios, será responsable personalmente de los perjuicios que la falta ocasione al Fisco Nacional.
Artículo 3º Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
El Fisco Nacional gozará, además de los privilegios que le confiere la legislación civil, de los acordados por esta Ley y por leyes fiscales especiales. El representante del Fisco que no haga valer estos privilegios, será responsable personalmente de los perjuicios que la falta ocasione al Fisco Nacional. Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco.
Artículo 7º Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
En ninguna causa fiscal se podrá convenir en la demanda, celebrar, transacciones, ni desistir de la acción ni de ningún recurso, sin autorización previa del Ejecutivo Nacional dada por escrito y con intervención del Procurador de la Nación. En los asuntos que dependan de la Contraloría de la Nación, la autorización a que se refiere este artículo será impartida previo informe del Contralor de la Nación.
Artículo 8º Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
Los apoderados o mandatarios de la Nación deben hacer valer en los juicios todos los recursos ordinarios y extraordinarios, concedidos por las leyes, sin necesidad de autorización especial. Sólo dejarán de ejercer alguno o algunos de tales recursos, cuando reciban instrucciones escritas del Ejecutivo Nacional en que así se le ordene.
Artículo 9º Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
Se consultará con el Tribunal superior competente toda sentencia definitiva dictada en juicio en que sea parte el Fisco Nacional, salvo disposiciones especiales.
Artículo 10° Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
En ninguna instancia podrá ser condenada la Nación en costas, aun cuando se declaren confirmadas las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos.
Artículo 16° Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional
Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. En consecuencia, los Jueces que conozcan de ejecuciones contra el Fisco, luego que resuelvan definitivamente que deben llevarse adelante dichas ejecuciones, suspenderán en tal estado los juicios, sin decretar embargo, y notificarán al Ejecutivo Nacional, para que se fijen, por quien corresponda, los términos en que ha de cumplirse lo sentenciado.
BIBLIOGRAFIA
- Elementos de Finanzas Publicas y Derecho Tributario. 6ª edicion. Edgar Jose Moya Millan.
- Apuntes de Derecho Fiscal. Juan Verhook Hidalgo.
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TEMA 4.2 o 5. PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO

Asignatura: Legislación Fiscal
Profesor: Fabio Jiménez
Tema 4.2 Presupuesto y Gasto Público.
Concepto. Naturaleza. Principios. Presupuesto financiero y económico. Ley Orgánica del Régimen Presupuestario. Limite del gasto publico. Efectos sobre la economía. Clasificación del gasto.
Concepto:
Gasto Público: Son las erogaciones en dinero que ejecuta el Estado en virtud de una ley para cumplir sus fines en beneficios del colectivo.
Presupuesto:
- es un instrumento legal mediante el cual se determinan los ingresos, gastos y fuentes de financiamiento de los recursos, en un periodo determinado para llevar a cabo el cumplimiento de los fines del estado.
- En su sentido mas amplio, como un plan u ordenación racional de la actividad financiera del Estado, abarca el ciclo financiero completo, que comienza en el momento en que el Estado detrae riqueza de las economías de los particulares convirtiéndolos en ingresos para cubrir gastos inherentes a las necesidades publicas, y termina cuando los ingresos se han transformados en servicios públicos o en rentas entregadas por el estado a las economías privadas.
El presupuesto surge como consecuencia de las continuas luchas entre el poder Ejecutivo (Emperador, Príncipe) y el Pueblo (los Súbditos), y es en el año 1.215 en Inglaterra, en donde se establece por primera vez que los tributos no deben ser establecidos en forma arbitraria por el Soberano, sino que debían establecerse previamente para que los súbditos supieran de antemano lo que les correspondía pagar.
En Venezuela, la gestión fiscal se rige y ejecuta con base a los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal, de modo que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios. La administración económica y financiera del Estado se rige por un presupuesto aprobado anualmente por Ley. El monto del presupuesto comprenderá los correspondientes ingresos y gastos. El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos. Eso es lógico y tiene razón de ser, ya que no se puede gastar lo que no se tiene, además, esto conllevaría a un endeudamiento o a un presupuesto no ejecutable. El presupuesto debe contener la enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital, las cantidades estimadas para cada uno de ellos en el ejercicio fiscal, estas deben ser suficientemente especificadas para identificar las fuentes. No habrá partida que no esté representada por una cifra numérica.
Art. 5. Ley Orgánica de Régimen Presupuestario
Artículo 5°: El Presupuesto de Gastos se clasificará por organismos ejecutores y por sectores, conforme se establezca en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Cada organismo se subdividirá en programas y proyectos. Cuando se utilice la categoría presupuestaria de subprogramas, ésta tendrá el mismo tratamiento que en esta Ley se establece para el programa. En cada programa y proyecto se describirá su vinculación con las políticas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en el Plan Operativo Anual Nacional y se definirán los objetivos y metas para el ejercicio, así como sus respectivos créditos presupuestarios. Los programas que cumplan funciones u objetivos intermedios, por estar destinados a producir bienes y servicios comunes a los restantes, constituirán programas centrales y se presupuestarán con sus respectivos créditos. La definición, clasificación y denominación de los programas y proyectos propuestos por los organismos respectivos, serán aprobados por la Oficina Central de Presupuesto, oída la opinión de la Oficina Central de Coordinación y Planificación y de la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa. Los créditos asignados a cada una de las categorías referidas en este artículo deberán imputarse a la correspondiente partida. Las partidas expresarán la especie de los bienes y servicios que se adquieran, así como las finalidades de las transferencias de recursos y se clasificarán de acuerdo al clasificador que elabore el Ejecutivo Nacional. Se podrán establecer partidas de gastos no imputables directamente a un programa.
No habrá partida que no esté representada por una cifra numérica.
El Proyecto de Presupuesto de Gastos que presente el Ejecutivo Nacional, deberá ir acompañado de elementos estadísticos que permitan compararlas asignaciones propuestas para el ejercicio en consideración con el gasto ejecutado a los mismos fines, según los casos, durante los últimos cinco (5) años anteriores al ejercicio en discusión. El Proyecto de Presupuesto de Gastos se acompañará de información detallada sobre las estimaciones de recursos necesarios para el servicio de la deuda pública, externa e interna, que esté a cargo de la República, sea en forma directa o indirecta. Dicha información será detallada, (AMV Venezuela Legal) señalando el monto de cada uno de los pagos, su destino, el origen de la deuda y fecha de su aprobación legal o administrativa, el monto y la moneda en la cual deberá pagarse y cualquier otra información que contribuya a la mejor determinación de los recursos necesarios para servirla. El Congreso decidirá si aprueba los recursos en forma global o discriminada.
Art. 156 C.N.R.B.V. Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país
Artículo 2°: La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorias, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control. Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley.
El proyecto de presupuesto publico de los recursos (INGRESOS) presentados por el Ejecutivo Nacional debe ir acompañado de un informe detallado de los elementos estadísticos del comportamiento registrado o estimado de cada partida de rentas, de los 05 años anteriores al ejercicio correspondiente al presupuesto a considerar; y una explicación razonada de los supuestos utilizados para el respectivo cálculo. De conformidad a las disposiciones de la ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, los presupuestos de ingresos deben contener la enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital y las cantidades estimadas para cada uno de ellos. No habrá rubro alguno que no esté representado por una cifra numérica.
Art. 12 Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Artículo 12: La Ley de Presupuesto contendrá, por organismos y sectores, los programas bajo responsabilidad directa del Poder Nacional, así como los aportes que pudieran acordarse a los demás entes referidos en el artículo 1°. Esta Ley constará de tres Títulos: Disposiciones Generales, Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Gastos; además un anexo contentivo de la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos y un anexo sobre los programas que, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas, se ejecuten coordinadamente entre el Poder Ejecutivo Nacional y las administraciones estadales o municipales.En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto, el Ejecutivo Nacional deberá incorporar como mínimo, la siguiente información:
1. El endeudamiento público y el servicio de la deuda para el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Crédito Público, suficientemente desagregado.

2. La política de gastos y su vinculación con el Plan Operativo Anual, acompañada del registro estadístico de los créditos acordados y gastados durante los últimos cinco (5) años, debidamente clasificados por organismos ejecutores y sus correspondientes partidas.
3. Las obligaciones derivadas de la contratación colectiva con los empleados y obreros al servicio de la Administración Central.
Se podrán incorporar otros anexos cuando el Ejecutivo Nacional lo considere necesario para información del Congreso de la República, o cuando sean requeridos por éste.
El presupuesto de egresos (GASTOS), se clasificará por organismos ejecutores y por sectores, conforme se establezca en el plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y cada organismo se subdividirá en programas y proyectos. En cada programa y proyecto se describirá su vinculación con las políticas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, diferenciándose los objetivos, metas y sus respectivos créditos presupuestarios. Además contendrá los gastos, de capital, y utilizaran las técnicas mas adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, los planes de acción y la producción de bienes y servicios de los entes y órganos del sector publico, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de estos con sus fuentes de financiamiento. Para cada crédito presupuestario se establecerá el objetivo especifico a que este dirigido, así como los resultados concretos que se esperaba obtener, en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible.
La definición, clasificación y denominación de los programas y proyectos propuestos por los organismos respectivos será aprobados por la Oficina Central de Presupuestos previa opinión favorable de la Oficina de Coordinación y Planificación y de la Dirección de Contabilidad Administrativa.
En los presupuestos se debe señalar las unidades administrativas responsables de los objetivos y metas de cada proyecto o programa. Cuando autoricen compromisos que excedan del ejercicio presupuestario, se debe incluir la información correspondiente a un monto total, el cronograma de ejecución, los recursos erogados precedentes, los que se deban erogar en el futuro y el compromiso para el ejercicio presupuestario. En caso de modificación, se informará de tales cambios a la Asamblea Nacional y al órgano de aprobación presupuestaria.

Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela
Sección Primera: Del Régimen Presupuestario
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
Artículo 312. La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.
La ley especial de endeudamiento anual (*) será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.
El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.
Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.
La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.
Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.
Artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.
Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de Gobierno, establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

Naturaleza.
Una parte de la doctrina establece que es una Ley formal, pero que es un acto del Poder Ejecutivo y que la Asamblea Nacional o el Congreso lo único que hace es emitir su aprobación. En Venezuela, la Asamblea Nacional discute y analiza los gastos, y cada partida, lo que implica que la Asamblea no es un organismo del Estado que solamente va a impartir su aprobación, como los Tratados, sino que interviene en su discusión pudiendo aprobarlo o no. Otra parte de la Doctrina, establece que el presupuesto es una ley Material-Formal, por que el presupuesto contiene normas de carácter general que van dirigidas a una multiplicidad de destinatarios.
La Doctrina moderna considera que el presupuesto es una ley Material, por que las normas del presupuesto son generales y abstractas y de obligatorio cumplimiento, pero que, es ley Formal, por que necesita de la discusión y aprobación por parte de la Asamblea Nacional.
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
6.- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7.- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8.- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
Principios.
1.- Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación:
- Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.
- Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos. –
Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos los elementos que integran el concepto de programación. Es decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el conjunto de acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este último que determina los créditos presupuestarios necesarios.
2.- Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente programático si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser.
a. Un instrumento del sistema de planificación;
b. El reflejo de una política presupuestaria única;
c. Un proceso debidamente vertebrado; y
d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación
3.- Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.
Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la programación quedaría truncada.
En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios.
4.- Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas disposiciones legales.
En algunos países de América Latina, particularmente en épocas pasadas, se estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones sobre administración en general, y de personal en particular, tributación, política salarial, etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar normas que ampliaban o reformaban el Código Civil y el Código de Comercio. Sobre todo, en este último aspecto, tal inclusión no era fruto de un error, sino que se procuraba evitar la rigurosidad del trámite parlamentario a que están sujetas tales cuestiones.
5.- Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.
En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es menester que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización sean totalmente complementarias entre sí.
6.- Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario:
a. Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del juicio sobre unas y otras, y
b. Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de posibles desviaciones. En otras palabras, este principio implica que se debe tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan la más alta prioridad.
7.- Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.
8.- Especificación: este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse. En materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar una cantidad global que serviría para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que consistiría en el detalle minucioso de cada uno de tales bienes y servicios. La especificación significa no sólo la distinción del objetivo del gasto o la fuente del ingreso, sino además la ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro de las instituciones, a nivel global de las distintas categorías presupuestarias, y, en no contados casos, según una distribución espacial. También es indispensable una correcta distinción entre tales niveles o categorías de programación del gasto.
9.- Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto. A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas. La solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar al período presupuestario de duración anual.
10.- Continuidad: se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros. De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos caracteres dinámicos. Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.
11.- Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación. Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado. Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con destino específico prefijado. En resumen, la flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban modificarse sus detalles.
12.- Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aún cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.
Presupuesto financiero y económico.
El presupuesto financiero, es el movimiento de las finanzas durante un determinado ejercicio, generalmente un año, debe tener cierto equilibrio entre los gastos y los ingresos. El presupuesto financiero puede ser deficitario o puede tener superavit. Cuando en la ejecución del presupuesto financiero, los gastos son mayores a los egresos se da lo que se denomina DEFICIT DE CAJA, por que puede ser que el siguiente mes los ingresos sean mayores que los gastos y entonces se empareja. Si los ingresos son superiores a los gastos entonces hay un SUPERAVIT DE CAJA. Pero si el déficit surge desde el mismo momento en que se confecciona el presupuesto, entonces surge l oque se denomina un DEFICIT MATERIAL, es decir que se sabe de antemano que los ingresos no van a cubrir los gastos. El déficit es FINANCIERO cuando al finalizar el ejercicio fiscal se comprueba que los gastos son superiores a los ingresos, y si los ingresos son superiores a los gastos se experimenta un SUPERAVIT FINANCIERO.
(*) EXPOSICION DE MOTIVOS LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO AÑO 2.009
En el Ejercicio Fiscal 2009, el Ejecutivo Nacional fundamentará sus políticas de endeudamiento en la realización de acciones dirigidas a asegurar la consecución de los recursos financieros que garanticen la continuidad y avance de la ejecución de los proyectos sociales y de inversión con impacto social en la Nación.
Con este objetivo, los elementos fundamentales de la Ley Especial de 3ndeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2009, incorporan recursos destinados al financiamiento de: I) Proyectos ejecutados por intermediación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, II) Pago del Servicio de la Deuda Pública Externa e Interna de la República, III) Refinanciamiento de la Deuda IV) Emisión de Letras del Tesoro. Las operaciones de crédito público que conforme a esta ley serán autorizadas, alcanzarán un monto total de 20.243 millones de bolívares, los cuales representarán aproximadamente entre el 2,5% y 3% del PIB esperado para el año 2009.
Los recursos que se obtengan en el marco de la presente Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2009, permitirán alcanzar los objetivos de bienestar social que el Ejecutivo Nacional adelanta, en el marco del Plan de Desarrollo Nacional Simón Bolívar 2007 – 2013, para lograr importantes mejoras en los indicadores sociales; además se prevé, entre otros aspectos, el inicio y continuación de emblemáticos y necesarios proyectos que se ejecutarán a través de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, mediante la contratación de nuevo endeudamiento por la cantidad de 6.311 millones de bolívares y la realización de desembolsos hasta por la cantidad de 4.602 millones de bolívares, los cuales representarán aproximadamente entre el 0,5% y 0,7% del PIB esperado para el año 2009.
Los recursos y conceptos incluidos en esta Ley y en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009, permitirán cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridas y vigentes para dicho ejercicio fiscal, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la contratación y desembolso aplicables al servicio de la deuda pública externa e interna por la cantidad de 7.640 millones de bolívares,.los cuales representarán aproximadamente entre el 0,9% y 1,1% del PIB esperado para el año 2009.
Adicionalmente, se contempla la solicitud de autorización destinada al refinanciamiento o reestructuración de la Deuda Pública Nacional . En tal sentido, se incorporó un monto de 300 millones de bolívares, por el cual el Ejecutivo Nacional efectuará operaciones de crédito público que tengan por objeto el refinanciamiento de deuda pública, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Con las operaciones de refinanciamiento y/o reestructuración, se pretende reducir el costo del endeudamiento, asumiendo niveles prudentes de riesgo, extender el vencimiento promedio de la Deuda Pública Nacional, aplanar el perfil de vencimiento de la Deuda de la República y mejorar significativamente los indicadores de riesgo país y crédito de Venezuela en los mercados financieros internacionales, sin necesidad de incrementar el saldo de la deuda publica.
En cuanto a las Letras del Tesoro, que podrán estar en circulación al cierre del ejercicio presupuestario del año 2009, se mantiene la cantidad de 3.700 millones de bolívares.
Bajo el escenario macroeconómico, utilizado para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2009, el endeudamiento neto de la República, representará aproximadamente entre 0,5% y 0,7% del PIB esperado en el referido año.
Finalmente, los instrumentos financieros que se utilizarán para implementar la estrategia de endeudamiento del ejercicio fiscal del año 2009, tanto en el mercado local como en el mercado externo, serán dirigidos a seguir creando condiciones macroeconómicas propicias, para fortalecer las fuentes de ahorro y promover la inversión pública y privada en los sectores considerados estratégicos.

TEMA 5.1 o 7. PROCURADURIA y CONTRALORIA GRAL DE LA REP.

Asignatura: Legislación Fiscal
Profesor: Fabio Jiménez

Tema. 5.1 Procuraduría y Contraloría General de la Republica. Concepto. Atribuciones, funcionamiento y estructura.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Legislación Venezolana, ha cambiado dramáticamente en los últimos años. A raíz de la promulgación del Nuevo Texto Constitucional , mayores y más profundos cambios están por venir. El Código Civil vigente en su Artículo 2° establece: "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento". Por otro lado; el Código Penal vigente, en su Artículo 60 establece: " La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito o falta". Ambos preceptos son principios fundamentales de derecho, derivados de la ficción necesaria de que la Ley es universalmente conocida desde su promulgación. Verificada la publicidad, queda satisfecha la necesidad social que impone tal solemnidad, puesto que el ciudadano queda; si no enterado de la ley, al menos habilitado para conocerla. La carencia de conocimiento no puede mermar la obligatoriedad de la Ley. La autoridad pública pone las leyes al alcance de los ciudadanos, quienes pueden enterarse de ellas por sí mismos o por medio de terceros. Es, realmente necesario que el ciudadano conozca las leyes; pero sabemos que es materialmente imposible que todos los habitantes puedan conocer con la prontitud del caso las leyes que se dicten. El Procurador General de la Nación realiza una doble función desde 1863, ejerciendo tanto la representación de la Nación en todos los asuntos en que ésta tenga interés, como las funciones propias del Ministerio Público. De este modo se va a mantener por las ulteriores cartas fundamentales, leyes y demás instrumentos normativos que han determinado las facultades de esta autoridad, hasta que en la década de los años cuarenta van a coincidir varios aspectos que merecen ser destacados, ya que constituyen los hitos que fueron forjando a la Procuraduría General de la República como Institución fundamental del Estado. En efecto, la Procuraduría General de la República, como Institución de rango constitucional, perteneciente a la categoría de órganos consultivos de la Administración Pública, cuyos criterios jurídicos se exponen como orientación a los órganos y entes de ésta, para la adopción de las decisiones o medidas a las que hubiera lugar de conformidad con la ley, no puede estar ajena a las efectivas transformaciones, tanto orgánicas como normativas, de la Administración Pública, y por el contrario, debe permanecer atenta para desplegar su función de representación y defensa judicial y extrajudicial de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República, y prestar su asesoramiento jurídico cuando es requerido, con el debido sentido de entorno.
En atención a la cardinal misión que desempeña la Procuraduría General de la República, y a la actualización del conjunto normativo que se ha derivado de la Carta Magna en los últimos años, resulta inaplazable la revisión de determinados aspectos contenidos en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de adecuarlos a la concepción contemporánea de nuestro ordenamiento jurídico vigente, y optimizar del mismo modo la eficiencia de las competencias atribuidas a la Institución. La misión de la P.G.R. es garantizar la seguridad jurídica de la actuación del Estado, el respecto del ordenamiento jurídico público y la existencia, conservación e integridad de los bienes e intereses patrimoniales de la República, mediante la aplicación recta y honorable del conocimiento jurídico en su acción de asesoramiento a las autoridades públicas de defensa y de representación judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales de la Nación.La Exposición de Motivos de la ley justifica la reforma con base en la necesaria actualización del instrumento normativo que, por mandato del artículo 247 constitucional, regula sus funciones, a la “concepción contemporánea de nuestro ordenamiento jurídico vigente, y optimizar del mismo modo la eficiencia de las competencias atribuidas a la Institución”, calificadas por el texto analizado como de asesoría y consulta jurídica de la Administración Pública. Para ello, el Decreto-Ley crea y estructura el Sistema Integral de Asesoría Jurídica bajo la dirección de la Procuraduría General de la República, “destinado a homogeneizar la política jurídica del Estado”, para lo cual, entre otras medidas, la Procuraduría General de la República tendrá la competencia para autorizar la contratación de cualquier clase de asesoría jurídica externa por cualquier órgano o ente de la Administración Pública Nacional, central o descentralizada, dentro del lapso de 20 días hábiles siguientes a la solicitud de autorización por el ente contratante, so pena de responsabilidad civil, penal y administrativa para el funcionario contratante que omita este requisito previo; así como están igualmente obligados tales entes a informar a la Procuraduría General de la República del desempeño del asesor externo contratado, al igual que los funcionarios a quienes la Procuraduría haya otorgado sustitución de poder para representar judicialmente a la República. Igualmente, el Decreto-Ley confiere a la Procuraduría General de la República la competencia para asesorar jurídicamente a toda la Administración Pública, incluyendo a los Estados y Municipios; art. 64 L.O.P.G.R. “cuando a su juicio el asunto objeto de la consulta esté relacionado con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”. De otro lado, todo acto en sede administrativa de convenimiento, desistimiento, compromiso arbitral, conciliación, transacción o cualquier otro acto de disposición relacionado directamente con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República requiere de la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República; caso contrario, el funcionario que realice el acto sin tal autorización responderá administrativa, civil y penalmente de los perjuicios causados a los derechos, bienes e intereses de la República. La Procuraduría General de la República participará, de acuerdo con el Decreto-Ley, en el proceso legislativo ordinario, mediante “la revisión jurídica de los proyectos de leyes a ser sometidos a la Asamblea Nacional, cuya iniciativa corresponda al Poder Ejecutivo Nacional”, así como por su colaboración con el Poder Legislativo “en atención al principio de colaboración entre los Poderes Públicos”; y en lo relativo a la representación en juicio de la República en el exterior, el Decreto-Ley agiliza el trámite para el otorgamiento por la Procuraduría General de la República de poderes para tales fines. En este sentido, el artículo 46 del Decreto-Ley autoriza a la Procuraduría General de la República para otorgar poder a abogados que no sean funcionarios de ésta “para cumplir actuaciones fuera de la República Bolivariana de Venezuela, en representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”, caso en el cual el poder se otorgará con las formalidades legales correspondientes al país en el que se realice el respectivo otorgamiento. Si el apoderado fuere extranjero, deberá notificarse del otorgamiento a la Presidencia de la República. Los actos del Procurador General de la República tienen carácter de documento público administrativo, pues dicho funcionario da fe pública, conforme con el artículo 48 del Decreto-Ley; y el artículo 58 eiusdem somete las reclamaciones contra la República, en el procedimiento administrativo previo a las demandas contra ésta, a la opinión vinculante de la Procuraduría General de la República sobre su procedencia. Únicamente quedan relevadas de tal obligación las reclamaciones (I) cuya cuantía no exceda de 500 unidades tributarias; y (II) hayan sido aprobadas por el máximo jerarca de la organización administrativa respectiva. Igualmente, el Decreto-Ley regula parcialmente la ejecución de sentencias contra la República. En contradicción evidente con lo que ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, en lo que se refiere a medidas cautelares en el contencioso tributario, el artículo 92 del Decreto-Ley releva al juez que deba decidir una medida cautelar, solicitada por la Procuraduría General de la República, del cumplimiento simultáneo de los requisitos de (I) presunción de buen derecho, y (II) peligro de mora o de daño que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, deben necesariamente ser concurrentes para el otorgamiento de la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos de contenido tributario a que se refiere el artículo 263 del Código Orgánico Tributario. En efecto, el artículo 92 del Decreto-Ley dispone expresamente que, para la procedencia de la medida cautelar preventiva o ejecutiva solicitada por la Procuraduría General de la República, basta “la existencia de cualquiera de los dos requisitos mencionados”. De similar tenor es el artículo 99, de acuerdo con el cual, en caso de ejecución de medidas contra la República que afecten bienes utilizados para la prestación de servicios públicos, el Tribunal está obligado a remitir a la Procuraduría General de la República copia del expediente, con los elementos que le permitan formarse una mejor opinión del asunto, y de suspender el proceso por 45 días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la notificación al Procurador, para que éste verifique el mejor mecanismo para ejecutar la medida, evitando la interrupción del servicio público.
Procuraduría General de la Republica Fundamento Constitucional.
Art. 247 C.N.R.B.V. “ La Procuraduría General de la Republica asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la Republica, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés publico nacional. La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento.
Atribuciones de la Procuraduría General de la Republica
Art. 9 L.O.P.G.R. Es competencia de la procuraduría General de la Republica:
1.- Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del a republica.
2.- Representar y defender a la Republica, en los juicios que se susciten entre ésta y personas publicas o privadas, por nulidad ,caducidad, resolución, alcance, interpretación y cumplimiento de contratos que suscriban los Órganos del poder Publico Nacional; así como lo atinente al régimen de tierras baldías y contratos en materia minera, energética y ambiental que celebre el Ejecutivo Nacional.
3.- Representar y defender a la Republica, en los juicios de nulidad incoados contra los actos administrativos del poder ejecutivo Nacional.
4.- Redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los órganos del Poder Público Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios de su respectiva gestión, relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la Republica, cuya competencia no les esté atribuida expresamente por mandato constitucional o legal.
5.- Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de los convenios o tratados internacionales a ser suscritos por la Republica, cuyo contenido esté vinculado con sus derechos, bienes e intereses patrimoniales.
6.- Redactar y suscribir los documentos de transferencias de titularidad de las tierras, en la cual estén involucrados los derechos patrimoniales de la República.
7.- Recibir y tramitar mediante los órganos competentes, las denuncias sobre hechos o actos que, afecten los derechos e intereses patrimoniales de la republica.
8.- Demandar la nulidad de cualquier acto de los órganos y entes del Poder publico Nacional, Estadal y Municipal , por razones de inscontitucionalidad o de ilegalidad.
9.- Las demás que atribuyan las leyes y demás actos normativos.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Los estudios del Control Fiscal han venido cobrando una gran importancia simultáneamente con el avance de la administración financiera. Abarca un campo tan amplio el control de la actividad estatal en general, y en particular el control fiscal, esta presente en el ordenamiento de los estados. La disciplina fiscal recorre el mundo. La sostenibilidad de las finanzas públicas, cada vez hay más consenso sobre ello en todos los países, es elemento esencial para el desarrollo económico y social. Pero en situaciones como la venezolana parece más fácil decirlo que hacerlo. Reducir un agudo desequilibrio fiscal, como el que persiste hasta ahora en Venezuela, no solo requiere decisión política, sino instrumentos eficaces. No solo requiere titulares de prensa sobre recortes, sino reglas de juego que garanticen una senda segura de eliminación de las perturbaciones. En el resto del mundo es cada vez más frecuente el diseño y puesta en marcha de reglas fiscales claras para imponer límites al déficit, al gasto y a la deuda pública y que, además, tengan bien definidas las instancias de decisión responsables y transparentes. Desde el punto de vista orgánico y funcional, el control fiscal, no se confunde con los actos y operaciones de naturaleza fiscal –como el manejo de fondos o bienes del Estado, su conservación, inversión y control interno-, sujetos a su escrutinio. Los actos de control fiscal independientemente de que refrenden o glosen una cuenta, partida o movimiento fiscal, tiene una entidad propia y carecen de subrogados dentro o fuera de la administración pública.”Desde su creación la Contraloría General ha sido regida por tres leyes orgánicas, la publicada en la Gaceta Oficial del 6 de enero de 1975 (estuvo vigente a partir del 07-07-1975) que amplió sus potestades al establecer la valoración de la eficacia administrativa, tipificar las sanciones y otorgar valor probatorio a las actuaciones de la contraloría, salvo sentencia judicial contraria. Esa ley fue modificada en diciembre de 1984 para fortalecer el proceso de averiguaciones administrativas y delegar la potestad de abrir y sustanciar averiguaciones a los órganos de control interno de la Administración, la publicada el 13 de diciembre de 1995 (entró en vigencia el 01-02-1996) que fortaleció la autonomía presupuestaria (el proyecto de presupuesto lo examina y aprueba el Congreso de la República) y delegó a la Administración las competencias de control previo, contabilidad fiscal, centralización contable y registro de empleados públicos, ejercidas por la Contraloría desde su creación, y la publicada el 17-12-2001 (vigente el 01-01-2002) que establece la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal, define el Sistema de Control Interno y los responsables de su funcionamiento, faculta al Contralor para establecer la forma, oportunidad y el órgano de control fiscal ante el cual rendirán cuenta los órganos y entes de la Administración Pública, los concursos públicos para designar a los titulares de los órganos de control fiscal, la competencia de estos órganos para imponer multas; establece un procedimiento único para la determinación de responsabilidades, los supuestos generadores de responsabilidad administrativa, la competencia del Contralor para imponer suspensión del cargo sin goce de sueldo, inhabilitación para la función pública y la posibilidad de exigir la presentación periódica de la declaración jurada de patrimonio, además da competencia a la Contraloría para desarrollar acciones que faciliten la participación ciudadana en el control de la gestión pública. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa se generan tres tipos de sanciones accesorias: la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses, la destitución del declarado responsable, y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años. Es de hacer notar que las sanciones accesorias son potestad exclusiva y excluyente del Contralor General de la República, en atención al daño causado al patrimonio público, a la entidad del ilícito y a la gravedad de la irregularidad cometida, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
Contraloría General de la Republica Fundamento Constitucional.
Art. 287 C.N.R.B.V.
“ La Contraloría General de la Republica es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos , así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional , administrativa y organizativa , y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. “
Art. 289 C.N.R.B.V. Atribuciones constitucionales
“Son atribuciones de la Contraloría General de la Republica.
1.- ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos , así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a otros órganos en los casos de los estados y municipios de conformidad con la ley.
2.- Controlar la deuda publica , sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los estados y municipios, de conformidad con la ley.
3.- Inspeccionar y fiscalizar los órganos , entidades y personas jurídicas del sector publico sometidos a su control ; practicar fiscalizaciones , disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público , así como dictar las medidas , imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
4.- Instar al Fiscal o Fiscalia de la Republica a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5.- Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas publicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector publico sujetos a su control, relacionados con sus ingresos , gastos y bienes.
Ámbito de control
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
El Banco Central de Venezuela.
Las universidades públicas.
Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.
Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.